EL PLENO DE LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DICTÓ SENTENCIA EN LOS JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL 44 Y 45 DE 2016, RELACIONADOS CON DOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RESUELTOS POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
30/mayo /2016 / Sala Regional Guadalajara 31/2016
Guadalajara, Jalisco
Lo anterior, debido a que esta Sala avaló las consideraciones hechas por el órgano jurisdiccional local, en el sentido de que el presidente municipal de Ensenada asistió a un acto proselitista, sin embargo dicho evento fue en domingo y no puede restringírsele los derechos a la libre expresión y asociación por el solo hecho de desempeñar un cargo público, pues se trata de derechos fundamentales que se encuentran reconocidos en la Constitución Federal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, asimismo ha sido criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En el juicio de revisión constitucional electoral 45 de este año, promovido por el Partido Acción Nacional para impugnar la resolución recaída al procedimiento especial sancionador 16, que determinó inexistentes las violaciones denunciadas en contra de la candidata a diputada por el distrito II y el candidato a presidente municipal de Mexicali, ambos postulados por el partido Movimiento Ciudadano, consistentes en la entrega de beneficios o bienes directos durante la campaña a los ciudadanos, la Sala Regional Guadalajara confirmó la resolución impugnada, ya que consideró infundados los agravios debido a que con los elementos probatorios aportados no se acreditó la conducta denunciada.
En la vigésima cuarta sesión pública fueron objeto de resolución, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara se pueden consultar en la página pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx