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La Sala Regional Ciudad de México emite resoluciones que privilegian la autodeterminación de partidos políticos y otorgan certeza en la investigación de actos anticipados de campaña

30/mayo /2016 / Sala Regional Ciudad de México 30/2016

Ciudad de México

  •Confirma la Sala Regional Ciudad de México diversas postulaciones a candidatos de presidentes de comunidad y regidurías en Tlaxcala. • Posibles actos anticipados de campaña de José Félix Solís Morales, candidato del PAN a la alcaldía de la Magdalena Tlaltelulco

 • Confirma la Sala Regional Ciudad de México diversas postulaciones a candidatos de presidentes de comunidad y regidurías en Tlaxcala

Inconformes con los acuerdos a través de los cuales el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones dejó insubsistente o canceló diversas fórmulas de candidatos a Presidentes de Comunidad en el propio estado, la Sala, por mayoría, consideró que los acuerdos combatidos no vulneraban derechos de los inconformes por lo que determinó confirmar los acuerdos combatidos.

En la resolución se estimó que la decisión de la autoridad electoral local se asumió en cumplimiento a sentencias emitidas por la propia Sala, de manera tal que ante la falta de lineamientos de ajuste de paridad, el sorteo realizado fue la salida encontrada, dada la situación jurídica en la que se pusieron los partidos y la autoridad, para solucionar el ajuste de paridad que se tenía que hacer, confirmando en consecuencia el acuerdo que canceló el registro de los aspirantes a Presidentes de Comunidad de la Tercera Sección, Barrio de Guardia, municipio de Zacatelco, y de la Comunidad de Contla de Juan Cuamatzi, en ambos casos presentadas por el Partido Encuentro Social.

De la misma forma, la Sala confirmó la determinación del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que aprobó el registro de fórmulas de candidatos al cargo de primer y segundo regidor del municipio de Apizaco, postulados por el Partido de la Revolución Democrática, combatidos a través de dos medios de impugnación; según el caso, porque la postulación además de haberse formulado en cumplimiento a una determinación de la propia Sala Regional Ciudad de México, el Comité Ejecutivo de dicho partido actuó con base en su facultad de autodeterminación y frente al riesgo inminente de quedarse sin candidaturas para el proceso electoral respectivo, pero además porque se estima que participar en un proceso interno de elección no genera un derecho inconmensurable a ser registrado como lo aducen los actores; o porque los ciudadanos que controvierten la determinación no participaron en el proceso interno.

• Posibles actos anticipados de campaña de José Félix Solís Morales, candidato del PAN a la alcaldía de la Magdalena Tlaltelulco

En la sesión pública celebrada en este día, la Sala Regional Ciudad de México revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, que consideró inexistentes los actos anticipados de campaña del Candidato del Partido Acción Nacional al Ayuntamiento de la Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala.

Lo anterior, al considerar que la autoridad jurisdiccional local no valoró debidamente las pruebas consistentes en una publicación impresa con declaraciones y la consecuente inserción en la página electrónica verificada por la propia autoridad correspondientes a la empresa “ABC Xicohténcatl,” además de que la responsable no advirtió la necesidad de que el denunciado fuera llamado de manera personal a manifestar lo que a su derecho conviniera dadas las imputaciones de la denuncia. Se consideró que si bien tales pruebas deben estar relacionadas con otros elementos de convencimiento, arrojan un indicio de la probable existencia del desarrollo de los actos anticipados de campaña, por lo que el tribunal de origen debió ordenar al OPLE la debida integración de la investigación.

En consecuencia, la resolución de la Sala vinculó al Tribunal Electoral en Tlaxcala para que ordene al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones o, en su caso, lleve a cabo las diligencias necesarias a fin de que el candidato comparezca personalmente al procedimiento especial sancionador a manifestarse respecto de la publicación, además allegarse de mayores elementos que le permitan determinar la existencia de los actos motivo de la denuncia; hecho lo anterior, emitir una nueva resolución en la que determine si se acreditan o no los actos anticipados de campaña y promoción previos al período de campaña electoral.


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