LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE 17 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CONTRA ÓRGANOS ELECTORALES DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA, SINALOA, BAJA CALIFORNIA, NAYARIT y DURANGO.
27/mayo /2016 / Sala Regional Guadalajara 30/2016
Guadalajara, Jalisco
Los integrantes de este órgano colegiado, estimaron que el método empleado por el tribunal local fue correcto, toda vez que, al dividir a los municipios en; ganadores, con mejor votación y votación más baja, y verificar que la proporción de hombres y mujeres fuera equitativa en cada uno de estos segmentos, deja a las candidatas y los candidatos, en posibilidades de obtener el triunfo en condiciones de igualdad sustantiva.
Asimismo, en el juicio ciudadano 207, de este año, el Pleno de la Sala Guadalajara revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Durango, en la que negó al actor la posibilidad de ser registrado como candidato en la planilla del Ayuntamiento de Mezquital, propuesto por la candidatura común de los partidos Acción Nacional y Revolución Democrática. Lo anterior, al considerar fundado el agravio expuesto, toda vez que, tal como lo afirma el actor, la responsable omitió requerir a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido de la Revolución Democrática que informara sobre la solicitud de información presentada por el actor.
Por esta razón, y dado lo avanzado del proceso electoral en aquella entidad, se requirió a la Comisión Nacional de Elecciones del citado partido, misma que al cumplimentar dicho requerimiento, remitió el acta de la sesión en que se eligió a los candidatos a munícipes en el Ayuntamiento de Mezquital, en la que consta que el actor sí había sido electo como candidato a regidor.
Por ello, las magistradas y el magistrado de la Sala Regional, modifican el acuerdo primigeniamente impugnado, a efecto de que se registre al actor y se hagan las modificaciones pertinentes en la planilla correspondiente, previo estudio del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en la legislación local.
Finalmente, en juicio de revisión constitucional electoral 41, promovido por el Partido Revolucionario Institucional para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Chihuahua, por la que se desechó el medio de impugnación de referencia, al considerar que la parte actora supuestamente consintió el acto impugnado. En ese tenor, esta Sala considera fundados los agravios hechos valer por la parte actora, toda vez que, de las constancias que obran en autos no se demostró que el actor consintiera el acuerdo impugnado en la instancia estatal.
Cabe señalar que debido a lo avanzado del proceso electoral en dicha entidad, este órgano colegiado estimó necesario abordar en plenitud de jurisdicción el conocimiento de la controversia primigenia y llegó a la conclusión de que le asiste la razón, dado que el actor manifestó un orden de prelación por lo que a juicio de este órgano jurisdiccional, debe modificarse el acuerdo impugnado a efecto de que se respete la voluntad del instituto político.
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara se pueden consultar en la página pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx