LA SALA ESPECIALIZADA REITERA SU COMPROMISO DE GARANTIZAR EL PLENO RESPETO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, CUANDO APAREZCAN EN PROMOCIONALES PAUTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
27/mayo /2016 / Sala Regional Especializada 47/2016
DF
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es inexistente la inobservancia a la legislación electoral atribuida al Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la difusión de los promocionales de Georgina Ruíz Chávez, candidata a la presidencia municipal de Cozumel, postulada por la coalición “Somos Quintana Roo”, conformada por los partidos PRI, Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, ya que no se acreditaron actos anticipados de campaña, ni el uso indebido de la pauta debido a que los promocionales incluyen la denominación correcta de la coalición aprobada por la autoridad administrativa electoral local.
No obstante lo anterior, la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, explicó que, debido a que en el promocional de televisión existe la inclusión de niños y a efecto de garantizar el pleno respeto al interés superior de los menores, lo procedente es solicitar a la autoridad administrativa electoral que tenga facultades para ello, adopte las medidas necesarias para verificar que exista la documentación necesaria a fin de privilegiar y proteger el interés superior de los menores.
Lo anterior, en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emita los lineamientos, acuerdos o reglamentos que estime conducentes con el propósito de regular de manera integradora, idónea y eficaz, los requisitos que debe cumplir la propaganda político electoral de cualquier índole, cuando se estime necesario proteger el interés superior mencionado y de personas en situación de vulnerabilidad, acorde a lo resuelto por Sala Superior en la sentencia del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-60/2016 y acumulados, dictada en sesión pública de veinticinco de mayo de este año.
Por su parte, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña dejó en claro que el principio de interés superior del menor está en el bloque de constitucionalidad y convencionalidad, esto significa que está por encima de las reglas que se encuentran en las leyes y en los acuerdos administrativos¸ por lo que es una obligación de los jueces realizar lo que sea necesario para garantizar su protección.
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