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APLICA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF EL PROTOCOLO PARA ATENDER LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN CASO DE REGIDORA DE HIDALGO

26/mayo /2016 / Sala Regional Toluca 24/2016

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

 • Ordena la Sala Toluca la restitución a su cargo a regidora del ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Hidalgo.


• Revoca la Sala Toluca una de las sanciones impuestas a MORENA respecto de irregularidades encontradas en los informes de precampaña de sus precandidatos a ayuntamientos de Hidalgo.


• Se confirma sentencia del TEEH relativa al registro de planillas para ayuntamientos de Hidalgo postuladas por los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

En sesión pública la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio ciudadano con clave de identificación ST-JDC-215/2016 promovido por Claudia Nicte de la Rosa Ramírez en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en la que se confirmó su destitución como regidora del ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Hidalgo.

En el análisis del asunto los integrantes del pleno en primer término determinaron que le asistió la razón a la actora en cuanto a que su destitución fue indebida, ya que el ayuntamiento, si bien tiene la facultad de nombrar a su suplente, no tiene la facultad para destituir a la regidora, ya que ésta atribución le corresponde únicamente al Congreso del Estado.

En consecuencia dejaron sin efectos la destitución ordenada por el cabildo municipal y ordenaron la inmediata restitución de la actora en su calidad de regidora propietaria con todos los derechos y obligaciones que la ley establece.

Por otro lado, la magistrada y los magistrados hicieron énfasis al momento de su participación, que del análisis del asunto hay claros indicios de que hubo violencia política por razón de género contra la actora.

Expresaron que ese tipo de conductas son inaceptables en cualquier ámbito de la sociedad, por tanto, y atendiendo a los lineamientos previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, ordenaron dar vista al Congreso del Estado de Hidalgo, a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, al Instituto Nacional de la Mujeres, a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, al Instituto Hidalguense de la Mujeres, y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo a tomar cartas en el asunto.

Lo anterior a efecto de que realicen todas las acciones necesarias para que se investigue la conducta de los presuntos responsables con un estándar de debida diligencia y determinen lo que en derecho corresponda.

Asimismo, vincularon al referido ayuntamiento a efecto de que se instruya a sus integrantes para que se abstengan de incurrir en cualquier práctica que implique el ánimo de perpetuar estereotipos violentos contra las mujeres, lo mismo que al resto de las autoridades involucradas, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, no se repitan conductas que ignoren la violencia de género.

Otro de los asuntos resueltos en la sesión pública fue el promovido por el partido político MORENA a fin de controvertir una resolución emitida por el Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de ayuntamientos correspondientes al proceso electoral 2015-2016 en el Estado de Hidalgo.

Del análisis del asunto los magistrados determinaron fundado el agravio expuesto por el partido político respecto de que únicamente que se le requirió el reporte de dos cuentas bancarias para el manejo de los recursos de sus precandidatos y no así, de 77 cuentas bancarias ya que ésta cuestión no se mencionó en el oficio de subsanación de errores y omisiones por parte de la autoridad fiscalizadora.

En consecuencia revocaron la resolución impugnada únicamente por cuanto hace a la sanción impuesta a MORENA por omitir abrir 77 cuentas bancarias y confirmaron las demás sanciones impuestas al referido partido político al considerar infundados el resto de los agravios expuestos.

En lo que tocó al juicio promovido por el Partito Acción Nacional en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo relativo a la solicitud de registro de planillas para integrar ayuntamiento en Hidalgo determinaron confirmar la sentencia impugnada.

Lo anterior, en razón de que como bien lo afirmó el tribunal responsable, no se tuvo por demostrado lo establecido en el artículo 227 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales referente a la participación simultánea en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos.

En el proyecto se explicó que la parte actora no tenía la carga probatoria de demostrar que los ciudadanos cuestionados participaron en dos procesos de selección interna al mismo tiempo, por lo que resultó insuficiente el que éstos se ubicaran dentro de un mismo proceso electoral, en consecuencia confirmaron la sentencia impugnada.

En la sesión pública se resolvieron 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral y 2 recursos de apelación.

La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.


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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán