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La Sala Regional Ciudad de México salvaguarda en sus resoluciones el modelo de fiscalización, el principio de paridad de género y el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad

23/mayo /2016 / Sala Regional Ciudad de México 26/2016

Ciudad de México

Se confirma la resolución del Instituto Nacional Electoral que ordenó cancelar el registro como candidato independiente al aspirante al ayuntamiento de Totolac, Tlaxcala. Valida la candidatura a la Presidencia Municipal de Zacatelco, Tlaxcala, presentada por la alianza PRD-PT. Intocado el acuerdo que establece el número y ubicación de casillas especiales para la elección en el Estado de Tlaxcala

• Se confirma la resolución del Instituto Nacional Electoral que ordenó cancelar el registro como candidato independiente al aspirante al ayuntamiento de Totolac, Tlaxcala.

Xicohténcatl Delgado Santiago, aspirante a candidato independiente a la alcaldía de Totolac, Tlaxcala, promovió medio de impugnación en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral a través de la cual se ordenó cancelar su registro como candidato independiente por no haber presentado en tiempo y forma, su informe de ingresos y gastos.

El Pleno de la Sala Regional Ciudad de México, estimó por mayoría de votos, confirmar la resolución emitida por la autoridad electoral, ya que la norma establece que el incumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización debe ser sancionado, pues se obstaculiza de forma directa la función de supervisión que ejecuta el ente responsable, en aras de salvaguardar los principios de certeza, equidad en la contienda, trasparencia y rendición de cuentas.

Lo anterior, a pesar de que el aspirante a candidato afirma presentó por escrito un informe y argumentó ciertas circunstancias para justificar la presentación en esos términos, además de solicitar a la Unidad de Fiscalización del INE, verificar que la falta de presentación del informe se haya debido a una mala captura de sus funcionarios, por lo que promovió una queja por la presunta responsabilidad en la que aduce incurrieron las autoridades responsables, sin que a la fecha se le haya formulado notificación alguna sobre el trámite dado; razón por la cual, la Sala Regional Ciudad de México en la propia resolución vinculó a la autoridad electoral a hacer del conocimiento del actor, el trámite que conforme a derecho le otorgó.

No se omite comentar que, congruente con el criterio que ha sostenido en asuntos de pretensiones similares, el Magistrado Héctor Romero Bolaños, emitió un voto particular en el que de manera esencial se expresa que se debe dimensionar la sanción, ya que se acreditó la intención del aspirante a candidato a hacer la entrega del referido informe, y que las causas que alega el actor hacen que debieran ser valoradas por la responsable, puesto que de lo que se trata es de la salvaguarda de un derecho a ser votado.

• Valida la candidatura a la Presidencia Municipal de Zacatelco, Tlaxcala, presentada por la alianza PRD-PT

Bajo el argumento que la candidatura presentada por la alianza PRD-PT a la alcaldía de Zacatelco, Tlaxcala, viola los derechos político electorales de su contrincante de Morena y promovente del medio de impugnación, al considerar que cuenta con una ventaja mayor por ser actualmente diputado local con licencia, cargo en el que votó la reforma en la propia entidad que permite por única ocasión que los integrantes de los ayuntamientos duren en su encargo cuatro años ocho meses, además que, de ser electo, su curul quedaría vacante en el congreso local debido al fallecimiento de su suplente; la Sala Ciudad de México una vez analizado de fondo los agravios esgrimidos, estimó considerarlos inoperantes, en tanto que no se están combatiendo requisitos de elegibilidad y, por tanto, confirmó la determinación del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que registró como candidato de la citada alianza a Tomás Federico Orea Albarrán, manteniendo su derecho a ser votado en las próximas elecciones.

• Intocado el acuerdo que establece el número y ubicación de casillas especiales para la elección en el Estado de Tlaxcala

Derivado de la impugnación presentada por Morena y el Partido Acción Nacional, en contra del acuerdo del Consejo Local del INE, a través del cual se determinaron el número y ubicación de casillas especiales para la elección del 5 de junio próximo, al estimar que no se habían considerado factores geográficos y demográficos para tal fin, la Sala Regional determinó que los agravios expresados por el partido político eran infundados, en tanto que la autoridad electoral fundó su acuerdo al aludir los factores presuntamente omitidos; por tanto confirmó que se deberán instalar 15 casillas especiales, una por cada distrito electoral local.

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