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EL PAN INOBSERVÓ LA NORMATIVA ELECTORAL AL DIFUNDIR UN PROMOCIONAL QUE AFECTÓ EL DERECHO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE BLANCA ALCALÁ, CANDIDATA AL GOBIERNO DE PUEBLA: SALA ESPECIALIZADA

20/mayo /2016 / Sala Regional Especializada 45/2016

DF

 • El Pleno declaró inexistente la calumnia y el uso indebido de la pauta por parte del PAN por la supuesta omisión de identificar la coalición de su candidato.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Partido Acción Nacional (PAN) inobservó la normativa electoral al difundir un promocional que presenta a Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, candidata al gobierno de Puebla, postulada por los partido Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Encuentro Social, como una persona incapaz de desempeñar de manera eficiente un cargo público.

Ante esto, el Pleno indicó que el PAN hizo un uso indebido de la pauta al difundir un spot que constituye violencia política, por lo que le impuso una amonestación pública, pues explicó que dicho promocional, en su versión de radio y televisión, tuvo como objeto anular o menoscabar la capacidad de la candidata de gobernar, ya que en el spot se le preguntó a varios ciudadanos si recordaban alguna obra que había hecho Blanca Alcalá en su calidad de diputada estatal, a lo que respondieron que no y al final del promocional se escucha: “Blanca se fue en blanco”.

En su intervención, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello manifestó que el partido político actor planteó en su denuncia que el spot, en su diseño, anula y menoscaba el reconocimiento del ejercicio de los derechos político-electorales de su candidata a gobernadora de Puebla, lo que constituye una forma de violencia política contra las mujeres.

En ese sentido, señaló que el proyecto se elaboró tomando en cuenta el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte, el cual pide a los operadores jurídico que al resolver los asuntos de su competencia analicen, además del asunto particular, el escenario fáctico; por lo que en el caso se tomaron en cuenta las circunstancias de las mujeres en el ámbito político-electoral en nuestro país y, por supuesto, en Puebla, para advertir si se presentaba alguna de las categorías sospechosas de violencia contra las mujeres.

Destacó que la obligación del órgano jurisdiccional es, en primer lugar, advertir la presencia de esos focos rojos y ponerlos en evidencia, analizarlos, investigarlos con mucha responsabilidad, objetividad, razonabilidad y prudencia.

Así, concluyó que el propósito de la sentencia, en sí misma, es abonar a revertir la situación fáctica que se presenta, para hacer conciencia y procurar generar una transformación social y cultural.

Por su parte, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña dejó en claro que “los jueces estamos obligados a implementar las acciones positivas que sean necesarias para disminuir y eliminar las diferencias de trato social entre género, esto son las acciones positivas”. Recalcó que el juzgar implica decretar y eliminar las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por su condición de sexo o género, considerando las situaciones de desventaja por el hecho de ser hombre o mujer en determinado contexto, y cuestionar los estereotipos respecto a las funciones sociales determinadas de cada una, por lo que este spot es ilícito al menoscaba la capacidad profesional de la candidata, su capacidad como gobernante, su capacidad para acceder a un puesto determinado, partiendo de su condición de ser mujer.

Por último, el Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés aseguró que el presente asunto plantea un reto importante para definir criterios sobre el uso adecuado de las pautas de los partidos políticos y evitar expresiones que promuevan la violencia o el rechazo por razón de género; asimismo, dijo que se deben generar las mejores condiciones para la participación política de las mujeres en la vida pública y por ello hay que eliminar las barreras fácticas, “porque hemos dado grandes avances en el ámbito normativo, pero ahora, a partir de las decisiones y criterios interpretativos también tenemos que dar avances importantes para hacer realidad la igualdad de género, y en esta tarea, los partidos son responsables de preservar los derechos humanos y evitar expresiones que impliquen discriminación, rechazo, o generen un ánimo de animadversión en contra de las mujeres que participan en un proceso electoral”, concluyó.

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