LA SALA ESPECIALIZADA ORDENA A MOVIMIENTO CIUDADANO REPARAR EL DAÑO POR USAR LA IMAGEN DE UNA CIUDADANA DE TAMAULIPAS
20/mayo /2016 / Sala Regional Especializada 44/2016
DF
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó a Movimiento Ciudadano por el uso indebido de la pauta al difundir los promocionales del candidato de dicho partido al gobierno de Tamaulipas, e incluir indebidamente y sin consentimiento la imagen de María Graciela Vázquez Zapata en dichos spots, vulnerándose con ello su derecho de libre afiliación, al vincularla con una ideología política, con lo que se transgredió el artículo 6º párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante esto, este órgano jurisdiccional impuso una sanción económica y ordenó a Movimiento Ciudadano la reparación del daño consistente en una disculpa pública a la ciudadana afectada, a través de una inserción en el periódico de mayor circulación en el estado de Tamaulipas, por un periodo de tres días previo a la elección.
Además, Movimiento Ciudadano deberá publicar la cédula que contendrá un extracto de la presente sentencia en su página de internet en un lugar visible y preponderante, por un período de siete días; y se conminó a dicho instituto político para que garantice no repetir estos actos, absteniéndose de incluir la imagen de ciudadanos en su propaganda, sin contar con su autorización. Asimismo, el resumen de esta sentencia será publicada en las oficinas del Instituto Electoral de Tamaulipas.
En su intervención, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello manifestó que el partido político tiene libertad de autodeterminación de contenidos, conforme al propio esquema constitucional, legal y reglamentario, el cual establece como uno de sus límites, la afectación a terceros, contemplada en el artículo 6º de la Constitución.
Enfatizó, que la multa en cuestión no remediaba el daño causado a la promovente, por lo que era necesario la adopción de medidas de reparación a favor de la ciudadana afectada, para resarcir la exposición indebida de su imagen.
Por su parte, el magistrado Felipe de la Mata señaló que no es suficiente sancionar o suspender el promocional mencionado, sino que también es necesario reparar el derecho constitucional que ha sido violado, de otra forma dijo, “no tendría sentido alguno la vía existente, ya que con la Reforma de 2014 se modificó la naturaleza del PES para convertirse en una vía de control constitucional”.
Por último, el Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés consideró que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen por objeto promover la participación ciudadana y la integración de la representación política, y por tanto, la transmisión de las pautas en radio y televisión deben atender a los criterios para respetar los derechos fundamentales de las personas, y evitar utilizar indebidamente la imagen de los ciudadanos cuando no han expresado su consentimiento para aparecer en un promocional de carácter político-electoral, a efecto de que no se les vincule a una ideología o fuerza política, para salvaguardar su derecho de libre afiliación partidista.
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