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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIA DEL TET RELATIVA A LA ASIGNACIÓN DE FRANCISCO CELORIO CACEP Y JUAN MOLINA CASTILLO COMO REGIDORES DE RP DEL PRI EN CENTRO, TABASCO

20/mayo /2016 / Sala Regional Xalapa 22/2016

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 

En la sesión pública de 20 de mayo de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, relativo a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional (RP) del Partido Revolucionario institucional (PRI) en el municipio de Centro, Tabasco. Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 181 de esta anualidad, promovido por Eileen Yajaira Torres Márquez y Gladys Gallegos Vidal.

La pretensión de las actoras era que se revocara el nombramiento de Francisco Celorio Cacep y Juan Molina Castillo como regidores, propietario y suplente, respectivamente, al ayuntamiento en mención, toda vez que a ellas les correspondía ocupar dichos puestos en atención a la paridad de genero.

El Pleno de la Sala Regional Xalapa declaró infundados los agravios, ya que la asignación de regidurías se hizo siguiendo el orden de prelación que tenían los candidatos en las listas registradas por los partidos políticos que los postularon. Esto es, en el caso, las actoras fueron registradas por el PRI en el segundo lugar de la lista correspondiente como regidoras de RP, y como resultado de la elección municipal, al partido únicamente le correspondió una regiduría por el principio de representación proporcional, que fue asignada en primera posición a Francisco Celorio y Juan Molina.

Cabe hacer mención que no era factible modificar en la etapa de asignación de regidurías las listas presentadas por los partidos políticos, en virtud de que implicaría dejar de atender el marco convencional, constitucional y legal vigente, al amparo del cual se concibe la igualdad de derechos y oportunidades en el ámbito de la representación política y el acceso a los espacios de toma de decisión, además de que, la obligación de observar y respetar el principio de paridad de género se cumplió al momento del registro de las propias candidaturas, por lo que no pudo aducirse una vulneración a dicho principio cuando únicamente se realizó la asignación de las posiciones que, conforme al voto ciudadano, correspondió a cada partido político. De ahí que nos les asistiera la razón.


Sala Xalapa confirma sentencia del TET que confirmó resolución intrapartidista del CEN del PAN relativa a la elección de integrantes del CDE de Tabasco

Por otra parte, la Sala Xalapaal resolver el juicio ciudadano 178, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que confirmó la resolución intrapartidista mediante providencias tomadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) y ratificadas por la Comisión Permanente Nacional del referido instituto político, relativa a la elección de integrantes del Comité Directivo Estatal (CDE) de Tabasco donde resultó ganadora la planilla encabezada por Francisco Castillo Ramírez.

El juicio fue promovido por José Alfredo Gómez Vázquez, quien participó como candidato en la referida elección, a fin de controvertir el resultado de la misma.

Los magistrados federales coincidieron con la determinación del Tribunal local al considerar infundado el agravio relativo a la inelegibilidad del ganador ante la falta de entrega del informe de gastos de precampaña, debido a que los requisitos de elegibilidad para ocupar un cargo son los elementos mínimos necesarios que debe cubrir un ciudadano para estar en aptitud de poder ejercer el nombramiento correspondiente, entre los cuales, no se encuentra la circunstancia fáctica mencionada.

Asimismo, el Pleno de este Tribunal federal determinó que las pretensiones del actor no podían producir el efecto de revocar la sentencia, debido a que no combatió los argumentos del tribunal responsable, sino que se limitó a señalar los mismos agravios que señaló ante la instancia local.

En la sesión pública de resolución de este miércoles se analizaron y resolvieron tres juicios ciudadanos y un juicio de revisión constitucional electoral.

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