Hacer prevalecer los principios y restricciones constitucionales no vulnera los derechos político-electorales de los ciudadanos
19/mayo /2016 / Sala Regional Ciudad de México 23/2016
Ciudad de México
• Debe prevalecer el principio constitucional de paridad de género en contiendas electorales
• Se confirma la sustitución de candidatos a diputados en Tlaxcala que, por paridad de género, realizó la alianza PRI-Verde-Nueva Alianza
• Por incumplir con informe de ingresos y gastos pierden el derecho a ser registrados como candidatos independientes al Ayuntamiento de Xaloztoc y a la Diputación por el Distrito VII de Tlaxcala
Los ciudadanos tienen el derecho de ser votados para los cargos de elección popular, el cual debe ser ejercido acorde al sistema político-electoral de cada estado y en caso de incumplimiento, se puedan aplicar las sanciones correspondientes; esta consideración sirve para que la Sala Regional Ciudad de México haya confirmado la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que impuso a Salvador López Tacuba y Beneberto Sánchez Vásquez la pérdida del derecho a ser registrados como candidatos independientes al Ayuntamiento de Xaloztoc y a la Diputación por el Distrito VII con cabecera en la capital del Estado de Tlaxcala, respectivamente, al no haber presentado en tiempo y forma su informe de ingresos y gastos para la obtención de apoyos.
A consideración de la propia Sala, la sanción impuesta es congruente con el sentir del legislador, cuya pretensión es desplegar a la autoridad electoral su atribución completa de fiscalización para poder verificar en tiempo y mediante los mecanismos y sistemas establecidos para ello, el origen lícito de los recursos, su monto y destino adecuado.
En el caso de la candidatura ciudadana a la diputación local, la resolución se asumió por mayoría de votos, en tanto que el proyecto original de resolución presentado por el Magistrado Héctor Romero Bolaños consideraba los intentos de envío y firma del informe a través del sistema respectivo, así como la presentación de un escrito por parte del interesado, pretendiendo dar cumplimiento a la obligación y manifestando los inconvenientes que tuvo en el sistema para el envío del informe, valoración con la cual se proponía revocar la resolución combatida con el efecto de que la autoridad electoral valorara dichos medios de convicción y practicara una nueva individualización de la sanción.
• Debe prevalecer el principio constitucional de paridad de género en contiendas electorales
La Sala, en congruencia con el criterio de que los partidos políticos pueden afectar el derecho de un militante que obtuvo la candidatura en el procedimiento interno, para dar cumplimiento a principios de mayor jerarquía como el de paridad, plasmado en la Carta Magna, una vez más determinó confirmar los acuerdos del Instituto Tlaxcalteca de elecciones a través de los cuales se cancelaron o sustituyeron registros para contender al cargo de Presidentes de Comunidad de diversos municipios en el Estado de Tlaxcala.
Decisión asumida por mayoría de votos, puesto que, al igual que en la sesión pública anterior en la que se resolvieron asuntos de similares pretensiones, el Magistrado Héctor Romero Bolaños, encaminó su criterio a revocar las determinaciones impugnadas al considerar que el partido ya no podía cancelar las candidaturas que habían sido registradas, puesto que los plazos concedidos por la norma para que los partidos políticos puedan sustituir o cancelar registros libremente ya había transcurrido, perspectiva desde la cual se debería otorgar a la propia organización política la posibilidad de enmendar el acto combatido y cumplir, en su caso, con el principio de paridad de género, haciendo las sustituciones correspondientes.
• Se confirma la sustitución de candidatos a diputados en Tlaxcala que, por paridad de género, realizó la alianza PRI-Verde-Nueva Alianza
En otro asunto, la Sala Regional Ciudad de México, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala que confirmó los acuerdos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones registrando la sustitución de la plantilla de candidatos a las diputaciones locales presentadas por la alianza PRI-Verde-Nueva Alianza.
El medio de impugnación, presentado por el Partido de la Revolución Democrática y cuyo fin era la cancelación de todas las candidaturas propuestas, partía de los argumentos que la autoridad jurisdiccional local no había fundado y motivado debidamente la resolución impugnada y, en su caso, la sustitución había sido presentada de manera extemporánea.
Bajo ese contexto, la Sala Ciudad de México, a pesar de revocar la resolución combatida porque no se dio respuesta puntual al partido, entró a revisar el caso y, en plenitud de jurisdicción confirmó los acuerdos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, considerando que la sustitución fue presentada en tiempo, pues el conocimiento pleno del acto se generó en la notificación del requerimiento de sustitución, no en la sesión del Consejo General de la propia autoridad electoral local.
Resolución asumida por mayoría de votos, debido a que el proyecto original de sentencia presentado por la Magistrada María Silva Rojas, concebía que en plenitud de jurisdicción, se otorgara valor al agravio de que la sustitución fue presentada de manera extemporánea, ordenando en consecuencia al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, cancelar dicho registro de candidatos, quedando firme la plantilla registrada en un primer momento y cuya característica era que postulaba un número mayor de candidatas del género femenino.
Síguenos en Twitter @TEPJF_CDMEXICO, en Facebook: Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del PJF, en Instagram: salaciudaddemexico.tepjf y en el canal de YouTube: salaregionalcdmexico.tepjf