LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, CHIHUAHUA, DURANGO Y SINALOA.
18/mayo /2016 / Sala Regional Guadalajara 26/2016
Guadalajara, Jalisco
Es por ello que en los juicios ciudadanos 203 y 204, así como en el juicio de revisión constitucional electoral 38, todos de 2016, el Pleno de esta Sala ordenó a las autoridades electorales y organismos involucrados, verifiquen que los partidos políticos y coaliciones cumplieran con lo establecido en el artículo 3, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos, que establece que no se asigne de manera exclusiva a ninguno de los géneros, aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos, en el proceso electoral anterior.
Además, se ordenó dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, al Instituto Nacional de las Mujeres, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y al Partido Revolucionario Institucional a nivel nacional y en el Estado de Baja California, de las denuncias planteadas, para que en su caso se realicen las acciones pertinentes.
Cabe destacar que para llegar a estas resoluciones, el Pleno consideró la herramienta del Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, como la guía a seguir en los casos donde se consideren violentados los derechos políticos de las mujeres.
Por otra parte, en los juicios ciudadanos 179 y 188, ambos de este año, promovidos por dos candidatos independientes al cargo de alcalde, en los que se impugnaron los topes de campaña impuestos por los institutos electorales de Baja California y Chihuahua; el Pleno determinó que les asistía la razón a los actores, ya que la Sala Regional considera que las y los candidatos independientes deben tener las mismas posibilidades de contender y que existan condiciones de igualdad en las campañas electorales en que participen.
Debido a lo avanzado del proceso electoral, se determinó que, en cada caso, el límite de lo establecido para recabar aportaciones de carácter privado en favor de los actores, sea interpretado en el sentido de que su financiamiento total; público y privado, en modo alguno pueda rebasar el tope de gastos de campaña para la elección en la que está participando.
Así, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, resolvió por unanimidad 30 medios de impugnación de los cuales, 21 juicios fueron para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 03 juicios electorales, 04 juicios de revisión constitucional electoral, 01 recurso de apelación y 01 recurso de revisión.
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara se pueden consultar en la página pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx