header

SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA SENTENCIA DEL TET QUE DECLARÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE CENTRO, TABASCO

18/mayo /2016 / Sala Regional Xalapa 21/2016

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Sala Regional Xalapa revoca sentencia del TEQROO relativa a la candidatura de Mario Baeza Cruz como candidato suplente a diputado de MR en Quintana Roo

En la sesión pública de 18 de mayo de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección extraordinaria de presidente municipal y regidores de Centro, Tabasco, y confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva a la planilla ganadora, encabezada por el ciudadano Gerardo Gaudiano Rovirosa. Lo anterior, al resolver los juicios de revisión constitucional Electoral 50 y 51 del presente año, promovidos por los partidos políticos Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y Revolucionario Institucional (PRI), respectivamente.

Los magistrados federales determinaron que no le asistía la razón a los partidos promoventes respecto de los motivos de inconformidad que presentaron con el fin de anular la elección extraordinaria, toda vez que del expediente se advertía que el TET llevó a cabo un análisis correcto de los agravios presentados en la demanda primigenia respecto de las 409 casillas que fueron impugnadas.

Por otra parte, también fueron declarados infundados los agravios relativos a la inequidad en el uso de medios de comunicación y los ataques en prensa y redes sociales de los que fue objeto la candidata del PRI, Liliana Ivette Madrigal Méndez, por su condición de mujer y participar activamente en la política, así como por el color de su piel, dado que del estudio realizado a las documentales probatorias se advierte que el “Análisis de los medios de comunicación impresos”, expedido por el Secretario de Comunicación Institucional del Comité Directivo Estatal del PRI en Tabasco, no es un acta oficial utilizada en una elección, ni un documento emitido por una autoridad electoral, por lo que no merecía valor probatorio pleno, y tampoco se llegó a la conclusión de que existieran actos de violencia política hacia la candidata que impidieran su participación o afectaran el resultado de la votación.

Del mismo modo, en lo referente a la difusión de acciones de gobierno por diversos funcionarios en tiempo de veda electoral, respecto de la realización de un evento abierto a medios de comunicación en el que se difundieron logros de gobierno, los magistrados federales indicaron que no se acreditó tal infracción, dado que el evento referido fue aislado y no tuvo el impacto suficiente para afectar la validez de la elección.

Finalmente, por lo que hace a la inelegibilidad del candidato Gerardo Gaudiano Rovirosa, respecto de no acreditar su residencia en el municipio de Centro, los magistrados argumentaron que, pese a la existencia de la razón actuarial levantada por la notificadora habilitada adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local, que supuestamente demuestra que el domicilio señalado por el candidato se encuentra en obra negra, aún y cuando el inmueble en cuestión se encontrara en esas condiciones, dicha razón actuarial, por sí sola, no es apta para demostrar que el candidato no cumple con el requisito.


Sala Regional Xalapa revoca sentencia del TEQROO relativa a la candidatura de Mario Baeza Cruz como candidato suplente a diputado de MR en Quintana Roo

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, únicamente por cuanto hace a la candidatura de Mario Baeza Cruz con el carácter de suplente en la fórmula de diputados por el principio de mayoría relativa (MR) de la coalición “Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza”, integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática (PAN-PRD).

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 54 y el juicio ciudadano 175 ambos del presente año, promovidos por el Partido Acción Nacional y Mario Baeza Cruz, respectivamente, el Pleno de la Sala Regional indicó que el Tribunal Electoral hizo una indebida interpretación del artículo 56, fracción II, de la Constitución de esa entidad federativa, pues si bien es cierto que Mario Baeza Cruz es un empleado administrativo al servicio del Gobierno, el puesto que desempeña en el área de la biblioteca del Congreso del Estado no le otorga facultades de representatividad, iniciativa, decisión, mando y dirección. Esto es, no cuenta con un cargo público con el que se encuentre en ventaja frente a otros contendientes. De ahí que el Tribunal local no debió negar su registro como candidato suplente a diputado.

Como consecuencia de ello y atendiendo a la correcta interpretación que se debe dar al numeral en cita, el Pleno de la Sala Regional Xalapa determinó inaplicar al caso concreto, lo dispuesto en el artículo 56, fracción II de la Constitución Política del estado libre y soberano de Quintana Roo, en la porción normativa que estatuye: “y cualquier otro servidor público que desempeñe cargo público estatal”, toda vez que entraña una restricción desproporcionada que desatiende la naturaleza del cargo público bajo cuestión.

En la sesión pública de resolución de este miércoles se analizaron y resolvieron 14 juicios ciudadanos, tres juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, lo que da un total de 18 medios de impugnación.

-o-

Consulta nuestros videos en YouTube en el canal TEPJF. Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3