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Paridad de género, principio constitucional rector en las resoluciones de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

17/mayo /2016 / Sala Regional Ciudad de México 22/2016

Ciudad de México

Se confirman las determinaciones del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que sustituyen o cancelan designación de candidatos a integrar Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad

Un partido político puede afectar de manera válida, debida y justificada el derecho de un militante que obtuvo la candidatura en el procedimiento interno, si es indispensable cumplir principios de mayor jerarquía como es el de paridad que está previsto a nivel de la Constitución Política.

Argumento que en términos generales asume la Sala Regional Ciudad de México para confirmar los acuerdos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones a través de los cuales se cancelaron registros o sustituyeron plantillas de candidatos para integrar Ayuntamientos y, en su caso, el cargo de Presidente de algunas comunidades de diversos municipios del Estado de Tlaxcala.

Ello es así porque la facultad de auto-organizarse y en su caso determinar en qué lugares es donde se habrán de formular las postulaciones depende de la organización política, en ejercicio de sus derechos constitucionales, durante la fase correspondiente; fuera de la cual, para dar cumplimiento al principio de paridad de género, puede proponer a la autoridad electoral local las cancelaciones que correspondan para sujetarse a la postulación paritaria.



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