EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ES UNA VÍA DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: DE LA MATA PIZAÑA
13/mayo /2016 / Sala Regional Especializada 42/2016
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Felipe de la Mata Pizaña, Magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aseguró que a partir de la reforma político-electoral en el año 2014, el procedimiento especial sancionador se dimensiona como una vía de control constitucional y convencional de los derechos humanos, pues pasó de ser un procedimiento administrativo con efectos exclusivamente sancionadores, a ser reparador, es decir, no solo sanciona al responsable y suspende la continuación del acto ilícito a través de las medidas cautelares, sino que además prevé la reparación del daño causado y potencia derechos fundamentales.
Al participar en la Mesa 3 “El régimen sancionador electoral. Competencia y sustanciación”, en el marco del Primer Observatorio Internacional de Derechos Políticos “Problemas actuales de la libertad de expresión en las campañas electorales”, en el auditorio José Luis de la Peza del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado recalcó el compromiso de la Sala Especializada de garantizar y potenciar la libertad de expresión, pues se dimensiona como un Órgano Jurisdiccional de Control Constitucional con una visión liberal y progresista que ha dado una nueva dimensión garantista del periodismo, pues protege tanto al periodista, como a las casas editoriales, por mencionar algunas.
En torno a los derechos humanos digitales, enfatizó que las plataformas electrónicas son espacios de libertad ciudadana, “de ahí que a través de ellas debe ejercerse total la libertad de expresión sin limitaciones, más que aquellas en la que se trate de pornografía, terrorismo y ataque a la soberanía nacional”.
Por cuanto hace a la protección de derechos a terceros, el Magistrado recalcó que la Sala Especializada ha tratado temas tales como la protección del interés superior del menor, donde se ha establecido que debe actuarse con responsabilidad en la participación de los niños en la propaganda de partidos políticos.
“En ese sentido, debe existir pleno consentimiento de los padres, además de que los menores o adolescentes deben estar plenamente informados de su participación; y evaluar si realmente es necesaria su partición en el material”, señaló.
Un tema de amplia relevancia, dijo, es el relacionado con la protección de los derechos de las personas con discapacidad auditiva, a fin de posibilitar su acceso a la información sobre las propuestas de los partidos políticos y ejercer su derecho al voto, en ese sentido se ordenó a las autoridades administrativas electorales pautar solo los promocionales subtitulados.
Ante esto, la Consejera del Instituto Nacional Electoral (INE) Adriana Margarita Favela Herrera aseguró que con este tipo de sentencias, la Sala Regional Especializada está abriendo brecha en materia de procedimientos sancionadores, pues destacó el criterio establecido por éste órgano jurisdiccional al ordenar subtitular los spots de todos los partidos políticos para potenciar los derechos político electorales de las personas con discapacidad auditiva, y los derechos del menor, entre otros.
Por su parte, el Doctor Imer Flores Mendoza, investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) indicó que el procedimiento ordinario sancionador debería ser aplicado cuando no impacte, incida o tenga un efecto inmediato la contienda electoral y cuando no es de resolución urgente o sumaria; en tanto que el procedimiento especial sancionador cuando sí impacta, tiene efecto inmediato en la contienda electoral y su relación es urgente y sumaria.
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