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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA ACUERDOS DEL IEQROO RELATIVOS AL REGISTRO DE CANDIDATOS A INTEGRAR EL AYTO. DE BENITO JUÁREZ Y DE LA PLANILLA DE DIPUTADOS POR MR DEL DISTRITO 03 Y RP DEL PES EN QROO.

12/mayo /2016 / Sala Regional Xalapa 20/2016

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Confirma registro de Juan Luis Carrillo Soberanis como candidato a presidente municipal del Isla Mujeres, QRoo.
• Modifica sentencia del TEV y ordena al CEN del PRD realizar designación directa de candidaturas a diputados de RP en Veracruz .
• Confirma acuerdo del IEEPCO que negó el registro de convenio de candidatura común entre el PES y la coalición PRI-PVEM para las diputaciones de MR en los distritos 06 y 12 de Oaxaca.





En la sesión pública de 12 de mayo de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos emitidos por los Consejos Distritales 02 y 03 del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) en los que aprobaron, respectivamente, el registro de la planilla de candidatos a integrar el ayuntamiento de Benito Juárez y el registro de la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa (MR). Asimismo, el acuerdo emitido por el Consejo General del referido Instituto, en el que aprobó el registro de las fórmulas de diputados por el principio de representación proporcional (RP); en específico, los registros de los ciudadanos Gregorio Sánchez Martínez y Niurka Alba Sáliva Benítez, postulados por el Partido Encuentro Social (PES).

Lo anterior, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 32, 35 y 44 promovidos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD). En dichos asuntos, el partido actor solicitaba que se revocara el registro de ambos candidatos por falta de elegibilidad, al considerar que no reunían el requisito de residencia solicitado para ocupar los cargos en los que actualmente contienden, previsto en la Constitución y en la legislación electoral del estado de Quintana Roo, toda vez que Sánchez Martínez y Niurka Alba Sáliva Benítez, durante tres años previos al presente proceso electoral local, radicaron en el país de Argentina.

El Pleno de la Sala Regional determinó declarar infundados los agravios, debido a que las pruebas técnicas aportadas por el PRD fueron insuficientes para desvirtuar las pruebas documentales públicas contenidas en el expediente, mismas que demuestran que los referidos ciudadanos sí cumplen con el requisito de residencia.


Sala Regional Xalapa confirma registro de Juan Luis Carrillo Soberanis como candidato a presidente municipal del Isla Mujeres, QRoo.

En otro asunto, por mayoría de votos, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que confirmó el registro de la planilla de candidatos a integrantes del ayuntamiento de Isla Mujeres, que encabeza Juan Luis Carrillo Soberanis, postulada por la coalición “Somos Quintana Roo”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM). Ello, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 47, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN).

Contrario a lo aducido por el partido promovente, los magistrados federales consideraron que el candidato cumple con el requisito de residencia y vecindad solicitado para contender en el proceso electoral local en curso, ya que, si bien existen dos documentales públicas que contienen afirmaciones contradictorias en las que se señala que Carrillo Soberanis residió del 2007 al 2013 en Benito Juárez y de 2009 al 2016 en Isla Mujeres, mismas que podrían generar duda, lo cierto es que esto no es suficiente para considerar incumplidos dichos requisitos, porque ante la imposibilidad de decantarse por alguno de los documentos, debe resolverse en beneficio del mencionado ciudadano, en atención al principio pro persona previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunado a ello, los magistrados argumentaron que la exigencia constitucional para ocupar el cargo por el que contendió Juan Luis Carrillo Soberanis en el 2013, no se contrapone con el requisito solicitado en el actual proceso electoral, toda vez que el hecho de que Carrillo Soberanis haya solicitado las constancias de residencia y vecindad en el ayuntamiento de Benito Juárez para contender en el proceso electoral local de 2013, pudo obedecer a que, normativamente, no existen entidades o instituciones que expidan constancias de residencia para todo el estado de Quintana Roo.


Sala Regional Xalapa modifica sentencia del TEV y ordena al CEN del PRD realizar designación directa de candidaturas a diputados de RP en Veracruz

Por otra parte, en la misma sesión pública, al resolver los juicios ciudadanos 163, 164 y 165 de la presente anualidad, promovidos por Fernando Olmos Ayala, Sergio Rodríguez Cortés y Efraín González Flores, respectivamente; la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que ordenó al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) convocar al Consejo Estatal para reponer el procedimiento de selección de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional (RP).

Los magistrados federales determinaron modificar el resolutivo del TEV para el efecto de que sea el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD quien designe de forma directa, conforme a sus atribuciones estatutarias, las candidaturas a diputados locales de RP.

Lo anterior, debido a que, al momento de resolver la controversia, el Tribunal local pasó por alto que se actualizaban los supuestos que prevén la designación directa a cargo del CEN del PRD, por la no realización o anulación de la elección por la Comisión Nacional Jurisdiccional, sólo cuando no sea posible reponer la elección; o bien cuando exista el riego inminente de que el partido se quede sin registrar candidatos, como en el caso aconteció, pues al momento de resolver el TEV el plazo para solicitar el registro de candidatos, éste ya había fenecido.


Sala Regional Xalapa confirma acuerdo del IEEPCO que negó el registro de convenio de candidatura común entre el PES y la coalición PRI-PVEM para las diputaciones de MR en los distritos 06 y 12 de Oax.

Por último, la Sala Regional Xalapa confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-56-2016 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en el que se determinó que no era procedente el registro del convenio de candidatura común para la elección de diputaciones de mayoría relativa (MR) en los distritos electorales 06 y 12, con cabeceras en Huajuapan de León y Santa Lucía del Camino, respectivamente, presentado por el Partido Encuentro Social (PES) y la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM).

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 41 promovido por el Partido Encuentro Social, los magistrados electorales de la Sala Regional determinaron confirmar el acuerdo en comento debido a que el convenio de candidatura común se presentó de manera extemporánea, ya que la fecha límite para llevarlo a cabo era el 15 de febrero y el PES y la coalición PRI-PVEM lo presentaron hasta el 10 de abril de la presente anualidad.

Por otra parte, en relación el acuerdo IEEPCO-CG-57-2016, relativo al registro de forma supletoria de las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa, postuladas por los partidos políticos y las coaliciones, los magistrados federales resolvieron no dar lugar a la pretensión del actor de revocar dicho acuerdo, dado que, el pasado 6 de mayo del presente año, al resolver el expediente SX-JRC-39/2016, la Sala Regional Xalapa determinó revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo ahora combatido.

En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron 18 juicios ciudadanos, un juicio electoral, 10 juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, lo que da un total de 30 medios de impugnación.

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