LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE DIVERSOS JUICIOS CIUDADANOS DE LOS DISTRITOS 1, 9, 14, 15 Y 16 DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DEL PRD.
9 /mayo /2016 / Sala Regional Guadalajara 24/2016
Guadalajara, Jalisco
Derivado de los agravios señalados por el actor, referentes al registro equívoco de candidatos, se estimaron inoperantes, toda vez que los actores debieron controvertir esos actos de forma destacada, en diversa cadena impugnativa. Además, se estimó infundado que hubieran acreditado que se destruyó la presunción de validez de los candidatos registrados, por lo que no se advierte que la designación directa, realizada por el Comité Ejecutivo Nacional, hubiera sido apegada a derecho. Hubo un procedimiento interno de selección de candidatos llevado a cabo conforme a la convocatoria. Asimismo, se estimó que no fue ilegal el requerimiento realizado al Partido de la Revolución Democrática, respecto de la segunda solicitud de registro de candidatos, en virtud de que el Consejo General del Instituto no contaba con el plazo de 24 horas establecido, al presentarse una situación extraordinaria que le impedía otorgar ese tiempo, de ahí lo infundado del agravio. Así, el Pleno de la Sala Regional, resolvió por unanimidad 34 medios de impugnación de los que se encuentran señalados en la Ley adjetiva de la materia electoral; de los cuales, 32 juicios fueron para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y dos Juicios de Revisión Constitucional Electoral. Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara se pueden consultar en la página pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx