CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA LA NEGATIVA DE REGISTRO DE ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TULANCINGO, HIDALGO.
6 /mayo /2016 / Sala Regional Toluca 21/2016
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En el análisis del asunto, la mayoría de los integrantes del pleno determinaron declarar inoperantes los agravios planteados en la demanda dado que fue presentada en términos muy genéricos y deficientes.
En primer término, los magistrados señalaron que el Instituto Estatal Electoral negó el registro al aspirante por incumplir con el número de firmas requeridas para obtener su registro, en tanto que el actor únicamente se dolió de la negativa del Instituto sin esgrimir más argumentos ni aportar elementos de prueba que apoyaran su dicho, lo que constituyó solamente una “posición del actor” y no propiamente un agravio.
Aunado a lo interior, se pudo comprobar que el aspirante únicamente presentó el registro de 506 cédulas de afiliación, de las 3,377 firmas requeridas para cubrir el 3% establecido en la ley para los aspirantes a candidatos independientes de Tulancingo. De manera que aún en el supuesto de que se ordenara al Instituto local prevenir al actor, el aspirante tendría que acreditar haber reunido el total de las firmas antes del vencimiento de la fecha de registro, ya que bajo ninguna circunstancia, el apercibimiento podría constituir una nueva oportunidad para reunir las firmas requeridas.
• Confirma la Sala Toluca sentencia del TEEH que revocó la nulidad de la elección interna del PAN para la designación de su candidato a munícipe de Xochiatipan, Hidalgo.
Otro de los asuntos resueltos en la sesión pública fue el juicio ciudadano 209 del presente año promovido por Prisco Manuel Gutiérrez, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo por la que revocó la nulidad de la elección interna del Partido Acción Nacional para la designación de su candidato al referido municipio.
Los magistrados por unanimidad de votos consideraron infundados e inoperantes los agravios expuestos por el actor referente al cambio de domicilio del centro de votación, falta de certeza en el escrutinio y cómputo y la omisión de pronunciarse sobre determinados elementos de prueba, así como violación a principios constitucionales.
Lo anterior en razón de que si bien es cierto que se pudo comprobar que hubo violencia el día de la jornada electoral, también lo es que los hechos violentos ocurrieron con posterioridad al cómputo de la elección. Además de que la misma no resultaría determinante para anular la referida elección, ya que se explicó, en la elección se tuvo una participación de más del 70% del padrón de militantes.
Por otro lado, por lo que toca a lo referido por el actor en el sentido de que la responsable fue omisa en pronunciarse respecto de supuestas irregularidades en el uso del listado nominal, consideraron que le asistía la razón al actor, más no era suficiente para revocar la sentencia, ya que se pudo comprobar que ese listado no fue utilizado en el desarrollo de la votación, si no que fue recibido con posterioridad a los hechos violentos. En consecuencia, confirmaron la sentencia impugnada.
En la sesión pública se resolvieron 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 2 recursos de apelación.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán