SALA REGIONAL XALAPA REVOCA ACUERDO DEL IEEPCO POR MEDIO DEL CUAL SE APROBÓ, DE MANERA SUPLETORIA, LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS DE MR EN OAX.
6 /mayo /2016 / Sala Regional Xalapa 19/2016
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de 6 de mayo de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo IEEPCO-CG-57-2016 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por medio del cual aprobó, de manera supletoria, las postulaciones de los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa (MR), de los partidos políticos y coaliciones para el proceso electoral ordinario 2015-2016, que se está llevando a cabo en la entidad federativa en mención. Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 39, promovido por el Partido del Trabajo.
En su demanda, el partido actor adujo que la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) no garantizó la paridad en la postulación de candidaturas; al no respetar el acuerdo IEEPCO-CG-44-2016, en el que se determinó que en los distritos en los que contenderían las coaliciones y partidos políticos, se formarían dos bloques de competitividad; el primero de ellos, se integraría con los distritos por medio de los cuales existe más oportunidad para ganar en el actual proceso electoral, y en el segundo de estos, estarían los distritos con menor posibilidad de que el candidato venza en los comicios, a fin de garantizar a las mujeres la posibilidad real de ganar.
Los magistrados federales determinaron darle la razón al partido promovente, toda vez que el Instituto Electoral se extralimitó en sus funciones al haber modificado un acuerdo previamente aprobado, solamente con base en una petición realizada por la coalición PRI-PVEM, por lo que no debió modificar tales bloques, ya que al hacerlo limitó, de manera formal así como interpretativa, el hecho de que las candidatas contiendan en similares proporciones.
En consecuencia, los magistrados ordenaron dejar sin efecto el acuerdo 57 indicado, para el efecto de que el Instituto Electoral requiera a los partidos políticos y coaliciones que no se ajusten a los bloques de mayor y menor competitividad cumplan con el acuerdo 44 de 2016.
Durante la sesión pública, el magistrado Enrique Figueroa Ávila indicó que el IEEPCO no ajustó el análisis de las propuestas de registro de candidatos presentadas por los partidos políticos y coaliciones a los bloques de competitividad que previamente se habían definido, y en su lugar, aprobó los registros tomando como base una clasificación distinta de los distritos electorales, lo cual implica que realizó una modificación a los bloques de competitividad que habían sido aprobados e informados a los partidos políticos y coaliciones para que presentaran sus registros observando el principio de paridad de género tanto en el bloque de distritos competitivos, como en distritos menos competitivos.
Por tanto, dicha modificación resulta ilegal, en razón de que no se sustentó en datos o elementos objetivos que llevaran a concluir que, en efecto, correspondía hacer los ajustes pertinentes y reclasificar los distritos conforme a los resultados que los partidos políticos habían obtenido en la más reciente elección.
En su oportunidad, el magistrado Adín Antonio de León Gálvez destacó que se trata de un asunto de la mayor importancia porque los alcances que tiene la revocación del acuerdo 57 es que quedarán sin efecto todos los registros que en el mismo fueron aprobados y por tanto, la coalición PRI-VERDE, de facto, no tendría candidatos para contender en el proceso electoral hasta en tanto no se hagan las modificaciones atinentes.
“Mientras eso suceda no hay candidatos, se suspenden las campañas electorales de los candidatos que previamente habían sido registrados, ya que quedaron revocadas” […] “a partir de este momento al quedar revocado el registro de las postulaciones de la coalición integrada por el Revolucionario Institucional y el Verde Ecologista de México, podrá hacer campaña genérica la coalición. Pero ya sin hacer referencia alguna, mientras se resuelva esta situación, a candidaturas en lo individual”, dijo.
Finalmente, el magistrado presidente de la Sala Xalapa, Juan Manuel Sánchez Macías resaltó la relevancia de este fallo y comentó que aún y cuando sus efectos son delicados y de la mayor trascendencia, en ningún momento se transgrede la autonomía y el principio de autodeterminación de los partidos políticos respecto de un convenio de coalición aprobado en su momento. Sin embargo, no se puede permitir que una supuesta voluntad de los partidos políticos, primero lleve a una autoridad a revocar sus propias determinaciones y en una etapa posterior y en vía de hecho, sin mediar un procedimiento correspondiente y justificado se realice una situación extraordinaria sin analizar su pertinencia.
En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron dos juicios de revisión constitucional electoral.
-o-
Consulta nuestros videos en YouTube en el canal TEPJF. Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3