LA CANDIDATA DE LA COALICIÓN “AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS” A LA GUBERNATURA DE AGUASCALIENTES NO INOBSERVÓ LA NORMATIVA ELECTORAL: SALA ESPECIALIZADA
5 /mayo /2016 / Sala Regional Especializada 39/2016
DF
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Lorena Martínez Rodríguez y José de Jesús Ríos Alba, candidatos a la gubernatura y presidencia municipal de Aguascalientes, respectivamente, por la coalición “Aguascalientes Grande y Para Todos” integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, no adquirieron tiempos en radio y televisión, pues las notas transmitidas en un programa de televisión local derivaron de hechos noticiosos de interés general, por lo que se trata de un auténtico ejercicio periodístico efectuado por la televisora.
Ante esto, el Pleno determinó que dichos reportajes y noticias tuvieron por objeto informar a la ciudadanía respecto a la actividad de los aspirantes a contender a puestos públicos durante el proceso electoral que se desarrolla actualmente en Aguascalientes, pues una de las funciones de los medios de comunicación, es poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considere de relevancia, a fin de contribuir a la formación de una opinión pública libre y de una sociedad más informada.
Asimismo, las notas donde se menciona al Gobernador del Estado de Aguascalientes, Carlos Lozano de la Torre, son reportajes donde se hace constar la presencia del funcionario en eventos de obra pública y programas sociales del orden federal, sin que se advierta alguna referencia al proceso electoral en curso, por lo que no constituyen promoción personalizada, y tuvieron lugar previo al inicio de la campaña.
En su intervención, Gabriela Villafuerte Coello indicó que las notas analizadas, tal como se difundieron, se encuentran dentro de los márgenes de neutralidad que deben observar los organismos públicos descentralizados, en el uso público de una concesión de radio y televisión, acorde al diseño legal.
Bajo este contexto, señaló que “Radio y Televisión de Aguascalientes” tiene, dentro de sus fines, el de proveer información diversa, como es la relacionada a las actividades de los partidos políticos, así como los acontecimientos de interés para la ciudadanía, en un marco de objetividad e imparcialidad.
Por su parte, el magistrado Felipe de la Mata señaló que es precedente de esta Sala Especializada la protección al ejercicio libre del periodismo, ya que es un derecho constitucional y convencional, y que es piedra angular del sistema democrático el ejercicio periodístico sobre temas públicos. También dijo que al tratarse de un medio de una entidad pública, en el proyecto se propone exhortar a dicha concesionaria a procurar una actitud de neutralidad frente a los procesos electorales.
Por último, el Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés reiteró que esta Sala Especializada ha edificado una línea jurisprudencial sobre la libertad de contenidos de los programas televisivos, principalmente cuando se trata de noticieros, barras de opinión o programas de análisis político, por lo que, en este caso, las notas informativas dan cuenta de hechos de interés general para la ciudadanía de Aguascalientes, y por lo tanto, no puede constituir una contratación o adquisición de tiempos en televisión.
-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_Esp, y en
www.facebook.com/SalaEspecializadadelTEPJF