header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE VEINTISIETE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS CONTRA DETERMINACIONES DE AUTORIDADES ELECTORALES DE LA 1ª CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL Y DIVERSOS ÓRGANOS PARTIDISTAS.

4 /mayo /2016 / Sala Regional Guadalajara 23/2016

Guadalajara, Jalisco.

 La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en su décimo séptima sesión pública del año, resolvió veintisiete medios de impugnación de los que se encuentran señalados en la Ley adjetiva de la materia electoral.

En los juicios SG-JRC-105/2016, SG-JDC-150/2016 y SG-JDC-113/2016, la Sala Guadalajara revocó los acuerdos impugnados a efecto de que el organismo electoral respectivo, comunicara al actor las razones por las que no contabilizó los apoyos ciudadanos y los identificara para respetar la garantía de audiencia del actor.

En el juicio SG-JDC-109/2016, esta Sala confirmó el acto impugnado por considerar que no se violentaron sus derechos políticos ya que incluso quedó en la lista de reserva. Además, en atención a las particularidades del caso, este órgano colegiado ordenó que la notificación que se practique a la actora, se realice también en medio magnético.

Respecto del juicio SG-JDC-114/2016, la Sala Regional Guadalajara, confirmó la resolución impugnada, y amonestó a la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional en Durango, por haber incumplido un requerimiento.

Por lo que ve al juicio SG-JDC-146/2016, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 08 Junta Distrital Ejecutiva en Chihuahua, resolver sobre las solicitudes de expedición de credencial para votar, por haber excedido el plazo para dar respuesta a los actores.

En el juicio SG-JDC-148/2016, se confirmó la sentencia impugnada toda vez que la Sala Regional, consideró que su reclamo ya había sido atendido, como consta en el diverso SG-JDC-149/2016.

En el juicio SG-JDC-149/2016, se confirmó la resolución impugnada, al estimarse que el legislador de Chihuahua al establecer un apoyo ciudadano del 3%, sí tomó en consideración criterios poblacionales y no se considera excesivo.

La Sala Guadalajara, en el juicio SG-JDC-151/2016, revocó el acuerdo impugnado al considerar que la autoridad responsable fue omisa en informar al partido que postuló a los actores acerca de las inconsistencias encontradas en la documentación presentada.

En el juicio SG-JDC-152/2016, la Sala Guadalajara inaplicó al caso concreto, la disposición contenida en el artículo 80, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Baja California, al determinar que los diez años de residencia establecidos como requisito para ser munícipe, resultaba ser excesivo, máxime que para el caso de candidatos a Diputados, la misma legislación establece como requisito cinco años.

En relación al juicio SG-JRC-15/2016, se determinó confirmar el acto impugnado puesto que el ciudadano cuyo registro se impugnó, se había separado del cargo desde el año 2013, por lo que se cumplía el propósito de la norma y no está acreditado que siga siendo militante.

En relación al juicio SG-JRC-16/2016, además del diverso SG-JRC-22/2016 y sus acumulados SG-JDC-126/2016 y SG-JDC-130/2016, se revocaron los actos impugnados al determinarse que para la procedencia del registro, la falta de cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos por parte de uno o algunos de los candidatos de una planilla, no puede afectar a los demás integrantes, ya que en todo caso, la negativa del registro correspondiente, deberá referirse de manera particular y exclusiva al candidato que ha incumplido con el requisito en cuestión y no debe extender sus efectos, al grado de impedir el ejercicio del derecho político-electoral de ser votado de los demás.

En el juicio de revisión constitucional SG-JRC-18/2016, se determinó confirmar el acto combatido al estimarse infundados los agravios de la parte actora, ya que la difusión de propaganda electoral debe abstenerse de utilizar símbolos religiosos, aun cuando estos se difundan por Facebook, toda vez que las redes sociales son consideradas medios de comunicación en los cuales la transmisión de contenidos debe respetar las prohibiciones legales establecidas.

En la sentencia del juicio SG-JRC-23/2016, se determinó revocar la negativa de registro, toda vez que la autoridad responsable violó la garantía de audiencia del actor, ya que no solicitó las constancias de residencia de todos los candidatos, aun cuando debía hacerlo, por lo que se ordenó a la autoridad responsable analizar la documentación entregada por el partido y en su caso requerir lo necesario.

En el juicio de Revisión Constitucional SG-JRC-24/2016, se confirmó la sentencia recurrida, toda vez que la parte actora no combatió frontalmente las consideraciones esbozadas por el tribunal responsable, e introdujo elementos novedosos a la litis.

En los juicios, SG-JDC-106/2016 y sus acumulados SG-JDC-107/2016 y SG-JDC-108/2016, así como SG-JDC-121/2016, SG-JDC-127/2016, SG-JDC-156/2016, SG-JE-25/2016, SG-JRC-19/2016 y SG-JRC-20/2016, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, determinó desecharlos por haberse actualizado sendas causas de improcedencia.

De esta manera, en su sesión pública décimo séptima, la Sala Regional Guadalajara se resolvieron 27 medios de impugnación, de los cuales 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 8 juicios de revisión constitucional electoral y un Juicio Electoral.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara se pueden consultar en la página pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx