SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA ACUERDOS DEL IEQROO RELATIVOS AL REGISTRO DE LAS PLANILLAS DE CANDIDATURAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE BENITO JUÁREZ Y PUERTO MORELOS
4 /mayo /2016 / Sala Regional Xalapa 18/2016
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de 4 de mayo de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos IEQROO/CG/A-127-16 y IEQROO/CG/A-126-16 del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) que declararon procedentes los registros de la planilla de candidatos independientes al Ayuntamiento del municipio de Benito Juárez, encabezada por Víctor Alberto Sumohano Ballados y la de la coalición “Somos Quintana Roo” al Ayuntamiento de Puerto Morelos, encabezada por Laura Lynn Fernández Piña. Lo anterior, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 33 y 34 de la presente anualidad promovidos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Una vez justificado el salto de la instancia en ambos juicios, en el juicio de revisión constitucional electoral 33, los magistrados electorales determinaron que los razonamientos de la responsable fueron correctos, pues si bien el registro de la planilla presentada por el candidato independiente, Víctor Alberto Sumohano Ballados, no cumple con la alternancia de género en la regiduría novena, esto no afecta a la equidad de género exigida en la legislación, ya que en ésta, al igual que en la octava, se registró a una persona del género femenino. A tal determinación arribó la Sala Regional Xalapa, toda vez que la razón de ser de estas acciones afirmativas es precisamente garantizar al género femenino el acceso a los cargos públicos de elección popular.
Respecto al juicio de revisión constitucional electoral 34, los magistrados federales también determinaron correctos los razonamientos del IEQROO al otorgar el registro a la planilla por el Ayuntamiento de Puerto Morelos que presentó la coalición “Somos Quintana Roo”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PANAL), encabezada por Laura Lynn Fernández Piña, al entender como satisfecho el requisito de residencia efectiva de la candidata a presidenta municipal.
Ello es así, porque si bien en la contienda federal de 2012 participó como candidata a diputada federal por el Distrito III en Quintana Roo y en ese momento reconoció haber vivido en una sección que corresponde al municipio de Benito Juárez, esto es, fuera del territorio del actual municipio de Puerto Morelos, lo cierto es que existe una situación excepcional, consistente en que por decreto del Congreso estatal, el seis de enero del presente año, una parte del territorio del municipio de Benito Juárez se afectó para dar origen al municipio de Puerto Morelos, y con ello se acredita la residencia efectiva de la candidata.
Sala Xalapa revoca acuerdo de OPLE Veracruz que negó registro de candidaturas independientes a diputaciones locales por Xalapa I y Coatzacoalcos I
Por otra parte, en la misma sesión pública, al resolver los juicios ciudadanos 154 y 160 de la presente anualidad, en vía salto de la instancia, la Sala Regional Xalapa revocó el acuerdo A102/OPLEV/VER/CG/16-04-16 del Organismo Público Local Electoral de Veracruz relativo al registro de candidaturas independientes a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa.
Los magistrados de la Sala Xalapa determinaron que la autoridad administrativa transgredió las garantías de audiencia y defensa adecuada en perjuicio de Rubén Moreno Archer, aspirante a candidato independiente a diputado por el distrito 10 Xalapa I y Victoria Gutiérrez Pérez, aspirante a candidata independiente a diputada por el distrito 29 Coatzacoalcos I.
Lo anterior, debido a que de conformidad con la propia normativa aprobada por la autoridad responsable para la verificación del apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes, en cada caso, se debía hacer del conocimiento de los interesados las inconsistencias encontradas para el efecto de que tuvieran oportunidad de subsanarlas. No obstante lo anterior, en ambos casos, la autoridad responsable se limitó a enlistar rubros y cifras genéricas sin identificar aquellos apoyos ciudadanos cuya cédula de respaldo estimó que no reunían alguno de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para las candidaturas independientes, lo cual implicó que los hoy actores no tuvieran conocimiento pleno de cuáles eran las cédulas que presentaba irregularidades.
En consecuencia, se ordenó al OPLE de Veracruz hacer del conocimiento del actor y de la actora el documento que le fue remitido por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, relativo a la verificación del apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes y les otorgue un plazo de 48 horas para que, en su caso, subsanen las irregularidades detectadas y emita la resolución, que en derecho corresponda, teniendo acceso pleno a la documentación atinente.
En la sesión pública de resolución de este miércoles se analizaron y resolvieron 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios electorales, 3 juicios de revisión constitucional electoral, y 2 recursos de apelación.
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