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LA SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA LA NEGATIVA DE REGISTRO DE PLANILLAS A DIVERSOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO POSTULADAS POR EL PARTIDO DEL TRABAJO

3 /mayo /2016 / Sala Regional Toluca 19/2016

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

Dada su urgencia, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sesionó durante las primeras horas de este día para resolver el juicio de revisión constitucional electoral con clave de identificación ST-JRC-15/2016 promovido por el Partido del Trabajo, por el que impugnaba el acuerdo CG/079/2016, emitido por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, que le negó el registro a 24 de las planillas postuladas por dicho instituto político para contender en las elecciones de integrantes de Ayuntamientos en la citada entidad federativa.

En el análisis del asunto, los integrantes del pleno consideraron que le asistía la razón al partido político, en cuanto a que la autoridad responsable fue omisa en garantizarle su derecho de audiencia, a efecto de que pudiera subsanar las irregularidades detectadas al momento de la revisión de los requisitos establecidos para la aprobación de los registros de las candidaturas.
Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120 del Código Electoral local en Hidalgo, que establece en esencia, que en caso de que los partidos políticos al momento de solicitar el registro de sus candidatos omitan acompañar uno o varios requisitos, la autoridad encargada deberá notificar dicha situación a los interesados.
En tal sentido, los magistrados estimaron que el acuerdo impugnado trasgredió las formalidades esenciales del procedimiento, así como el principio de legalidad, al realizarse de forma contraria a lo establecido en el referido Código Electoral.
En consecuencia, determinaron revocar el acuerdo impugnado a efecto de que, dentro de las doce horas siguientes a la notificación de la sentencia, prevenga al partido actor a fin de que subsanen las deficiencias detectadas o en su caso, sustituya la candidatura respectiva dentro de un plazo razonable, considerando además las reglas que aseguren la paridad en sus postulaciones.
Como efecto colateral, los magistrados instruyeron al Instituto Estatal Electoral de la referida entidad federativa, no imprimir las boletas de la elección de munícipes, hasta que el procedimiento ordenado en la ejecutoria de mérito se haya completado.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.


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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán