ORDENA LA SALA TOLUCA DEL TEPJF AL TEEM REQUERIR LOS PAQUETES ELECTORALES DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES EN TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO.
28/abril /2016 / Sala Regional Toluca 18/2016
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
Las referidas sentencias están relacionadas con la elección de autoridades auxiliares municipales de diferentes comunidades del municipio de Tecámac, Estado de México.
En el análisis de los asuntos, los integrantes del pleno consideraron fundado el agravio relacionado con la omisión del Tribunal local de haber requerido los paquetes electorales de las elecciones mencionadas, a fin de que con los mismos se allegara de los elementos necesarios para que se pronunciara adecuadamente respecto del motivo de disenso que se le planteó, vinculado con la violación a la secrecía del voto.
En específico los actores refieren que se levantó una lista en la cual se relacionó el folio de la boleta con el nombre del elector, y este documento se encuentra en el expediente, en el paquete electoral que está resguardado en el ayuntamiento.
En el proyecto se explicó que ante tal omisión el tribunal responsable desatendió el contenido de los artículos 439, último párrafo, y 450 del Código Electoral del Estado de México que le impone la facultad de allegarse de los elementos de prueba necesarios para resolver la controversia planteada.
En tal sentido, determinaron revocar las sentencias reclamadas a efecto de que dicho órgano jurisdiccional requiera los paquetes electorales atinentes y una vez que cuente con los elementos de prueba necesarios emita la resolución que en derecho corresponda.
• Ordena la Sala Toluca otorgar a ciudadanos el carácter de militantes del Partido Acción Nacional en Michoacán
Otro de los asuntos resueltos en la sesión pública fue el juicio ciudadano ST-JDC-73/2016, promovido por Alberto Torres Martínez y otros ciudadanos, a fin de controvertir una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la que se les había negado el registro como militantes del Partido Acción Nacional.
En el proyecto de sentencia presentado por la magistrada Martha Concepción Martínez Guarneros se explicó que 34 de los 38 que presentaron el juicio ciudadano, no cumplen con los requisitos establecidos para que resultara procedente su solicitud de afiliación al referido Partido Político, específicamente el curso de capacitación requerido.
Por otro lado, dos de los promoventes si acreditaron tener el curso de capacitación, no obstante, no contaron con su credencial para votar con fotografía vigente al momento de la presentación de su solicitud de afiliación.
Por último, por lo que hace a los actores Luis Fernando Tapia Gómez y Verónica Guillén González, contrariamente a lo que consideró el Tribunal responsable, sí cumplen con la constancia de capacitación impartida por el mencionado instituto político y con los demás requisitos que exige su normativa interna.
En consecuencia modificaron en lo que fue materia de impugnación la sentencia emitida por el Tribunal local en Michoacán, y ordenaron otorgar el carácter de militantes a los referidos ciudadanos.
En la sesión pública celebrada el día de hoy se resolvieron 16 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán