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LOS PROMOCIONALES DEL PAN DONDE APARECE SU DIRIGENTE RICARDO ANAYA SON CONFORME A DERECHO: SALA ESPECIALIZADA

27/abril /2016 / Sala Regional Especializada 38/2016

DF

• La sociedad tiene derecho de conocer el posicionamiento de los partidos para enriquecer el debate público en torno a los temas de interés general.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los promocionales del Partido Acción Nacional (PAN) transmitidos durante el periodo de intercampañas de los procesos electorales que se desarrollan actualmente en Durango, Hidalgo, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, en los que su dirigente Ricardo Anaya Cortés sostiene su postura respecto de cada estado, son conforme a Derecho.

Lo anterior, ya que el contenido de los promocionales se ajusta a la naturaleza de la propaganda política y de los mensajes genéricos que pueden difundir los partidos políticos durante el periodo de intercampañas; además de que las frases contenidas en dichos spots se enmarcan dentro de una propaganda que contiene una postura crítica, lo que forma parte del contexto propio de un ejercicio válido de la libertad de expresión en el debate político frente a la gestión de los actuales gobiernos en dichas entidades federativas; aunado a que tampoco se presenta una plataforma electoral ni se solicita el voto a favor o en contra de algún candidato.

En este sentido, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés destacó que ha sido criterio de la Sala Especializada que los spots de los partidos políticos puedan establecer posicionamientos congruentes con el ideario de las fuerzas políticas, y en los spots del PAN se fija una postura respecto a las entidades federativas, lo cual es parte del debate público en todo sistema democrático.

Por su parte, Gabriela Villafuerte Coello señaló que la aparición del Presidente Nacional del PAN Ricardo Anaya en los spots, se enmarcó en periodos de intercampaña, en siete estados de la República; y su contenido reveló posturas críticas al gobierno en seis de ellos y, coincidente en uno de los casos; sin que el dirigente realizara llamados genuinos y direccionados a votar por esa opción política; por tanto, pueden calificarse como “genéricos de proceso electoral”.

La Magistrada enfatizó que los partidos políticos, por supuesto deben modular y neutralizar el lenguaje y contenido de los spots en fases como la de intercampaña; pero es inevitable que estos tengan “tinte electoral”, justo porque se difunden en el contexto de los procesos comiciales.

Para concluir, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña dijo que los promocionales del PAN hacen una crítica a un gobierno que no emana de su partido, por lo que es una posición ideológica de un partido político, la cual tiene que ser manifestada a fin de que en la contienda electoral se pueda evidenciar, y agregó que son mensajes genéricos de posicionamiento ideológico en torno al ejercicio gubernamental y este tipo de cuestiones no pueden violar la normativa electoral.


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