header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE TRECE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS CONTRA DETERMINACIONES DE AUTORIDADES ELECTORALES DE LA 1ª CIRCUSNCRIPCIÓN PLURINOMINAL Y UN ÓRGANO PARTIDISTA.

22/abril /2016 / Sala Regional Guadalajara 21/2016

Guadalajara, Jalisco

 La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en su décimo quinta sesión pública del año, resolvió trece medios de impugnación de los que se encuentran señalados en la Ley adjetiva de la materia electoral.

 En el juicio ciudadano SG-JDC-69/2016 las Magistradas y el Magistrado electoral de la Sala Guadalajara ordenaron a los órganos del Partido Acción Nacional dar trámite y resolver el recurso de revisión presentado por el actor.

En el SG-JDC-81/2016, la Sala Guadalajara inaplicó, al caso concreto, la disposición contenida en el artículo 14, fracción III, párrafo primero, de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, ya que había otra disposición en el mismo ordenamiento jurídico en la cual se exigía un porcentaje menor de firmas y no había justificación alguna para hacer diferenciación, por lo que para maximizar los derechos político-electorales del actor, se revocó el oficio impugnado y se ordenó a la responsable que sometiera a validación las firmas presentadas por el actor.

En el juicio SG-JDC-89/2016 el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó el acuerdo impugnado, por considerar que le fueron restados indebidamente apoyos ciudadanos válidos y otros no se sometieron a validación, ello para efecto de que la autoridad competente analice los apoyos ciudadanos atinentes.

En los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-91/2016 y SG-JDC-92/2016, las Magistradas y el Magistrado electoral de la Sala Guadalajara, ordenaron a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de la 01 y 04 Juntas Distritales Ejecutivas en Chihuahua, resolver sobre las solicitudes de expedición de credencial para votar, por haber excedido el plazo para dar respuesta a los actores. Mientras que en el SG-JDC-92/2016, se ordenó a la 05 Junta Distrital Ejecutiva en Chihuahua notificar al actor la resolución emitida.

En los juicios SG-JDC-93/2016 a SG-JDC-99/2016, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara determinó revocar la determinación de tener presentadas extemporáneamente las solicitudes de registro de siete planillas de candidatos a integrar Ayuntamientos en el Estado de Sinaloa, a efecto de que analizara esas solicitudes.

Así, en su sesión pública, la Sala Regional Guadalajara resolvió trece juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que son medios de impugnación procedentes, cuando la o el actor agota todas las instancias previas y realiza las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara se pueden consultar en la página pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx

- 0 -