DEBERÁN REUNIR EL 3% DE APOYO CIUDADANO PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE: SALA TOLUCA DEL TEPJF
22/abril /2016 / Sala Regional Toluca 16/2016
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En su demanda el ciudadano actor pretendía que la Sala Regional inaplicara por ser contrario a la Constitución y a los tratados internacionales el artículo 230 del código electoral local, que requiere la obtención del 3% de la lista nominal, como porcentaje de apoyo ciudadano para solicitar el registro de la candidatura independiente, asimismo aseveraba que el tribunal responsable realizó un incorrecto análisis de los agravios planteados en el juicio local.
En el análisis del asunto, los integrantes del pleno consideraron en primer término, que el tribunal responsable abordó correctamente el estudio de los agravios, con independencia de que esto lo hubiese hecho agrupándolos en tres temas.
Por otro lado, determinaron no acoger la pretensión del enjuiciante, consistente en la inaplicación del artículo 230 del código electoral local, toda vez que lo dispuesto en dicho precepto se estima ajustado a parámetros de proporcionalidad y razonabilidad.
Consideraron además, que no le asiste la razón al actor en el sentido de que dicho porcentaje se obtenga de la votación válida emitida en el proceso anterior, toda vez que las manifestaciones de respaldo social que debe obtener un aspirante para postularse sin necesidad de un partido político, no puede ser resultado de un porcentaje deducido de la elección anterior, pues, lógicamente dichos sufragios fueron realizados en condiciones demográficas, sociales y políticas, entre otras, distintas a las imperantes en la actualidad en la que pretendió contender el promovente.
En otro sentido, los magistrados declararon inconstitucional e inconvencional la obligación impuesta por el Instituto Estatal Electoral al promovente de presentar en medio magnético, las cédulas de apoyo ciudadano y a capturar la información en ellas contenidas en un sistema electrónico, en virtud de que tal obligación es desproporcionada y contraria a lo dispuesto en una tesis emitida por la Sala Superior del TEPJF.
En la sesión pública celebrada el día de hoy se resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán