CONFIRMA LA SALA TOLUCA DEL TEPJF NULIDAD DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS A MUNÍCIPES DEL PAN EN CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO.
21/abril /2016 / Sala Regional Toluca 15/2016
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En la referida resolución el Tribunal local en Hidalgo decretó la nulidad de la elección del proceso electivo de selección de candidatos a munícipes del Partido Acción Nacional del referido municipio.
En el análisis del asunto, los integrantes del pleno consideraron se evidenció la falta de diligencia en la actuación de la Comisión Organizadora Electoral del PAN al incluir la fotografía de sólo uno de los precandidatos, en demérito del otro contendiente, lo que constituyó una irregularidad grave porque violentó frontalmente el principio de imparcialidad y generó una inequidad en la contienda.
En tal sentido, uno de precandidatos contó con mayores elementos de identificación personal para poder obtener el voto favorable a su persona entre el electorado.
Los integrantes del pleno subrayaron que el principio de imparcialidad constituye un elemento indispensable, que forma parte del cambio mínimo para que las elecciones partidistas puedan considerarse regulares democráticamente.
En consecuencia confirmaron las razones dadas por el Tribunal Local para decidir la nulidad de la elección.
Otros de los asuntos resueltos en la sesión pública fueron los juicios ciudadanos 46, 47, 48 y 80, a fin de combatir sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, relacionados con la integración del Consejo Municipal Electoral de Actopan, Hidalgo.
Los referidos juicios están vinculados con la designación de consejeros electorales, estructura técnica administrativa y coordinadores en el referido órgano desconcentrado.
En el análisis de los asuntos los magistrados determinaron fundados los agravios en razón de que no fue conforme a derecho que la responsable revocara el nombramiento de la actora como Coordinadora Electoral, ya que en la convocatoria atinente no se previó que sólo los aspirantes a consejeros electorales idóneos serían la única propuesta para ser designados eventualmente en el cargo de Coordinador.
En tal sentido, si a la actora no se le hizo del conocimiento oportuno de tal situación, era evidente que no se le podría imponer una carga adicional de haberse registrado como aspirante al cargo de consejero, para ser eventualmente designada como Coordinadora Electoral.
En consecuencia determinaron restituirla en el cargo de mérito en los términos precisados en la sentencia.
Por otro lado consideraron por una parte infundados y por la otra inoperantes los agravios relacionados a la designación de los consejeros electorales.
En la sesión pública celebrada el día de hoy se resolvieron siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio electoral.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
Síguenos en twitter: @TEPJF_TOL
YouTube: Sala Regional Toluca del TEPJF
Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán