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La separación del cargo para ser postulado como candidato es exigible únicamente cuando está expresamente prevista por la norma: TEPJF 

29/marzo /2018 / Sala Superior 116/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior consideró que la Constitución local no establece la obligación de separarse del cargo de un presidente municipal que pretende ser candidato a diputado RP
  • El Pleno señaló que las restricciones a los derechos humanos deben necesariamente estar prescritas legalmente

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, confirmar la sentencia de la Sala Regional Monterrey (SRM), en la que consideró que el mandato de separación del cargo por 100 días, previsto en la Constitución local, no es aplicable a quienes ocupen presidencias municipales y busquen una diputación local de representación proporcional.

Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, presidente municipal de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, consultó al instituto local sobre la interpretación que se debe dar a la legislación electoral local, sobre la anticipación con la cual un presidente municipal en funciones que deseé contender por una diputación en la vía plurinominal se debe separar de su cargo, así como sobre la fecha en la que pudiera regresar al mismo, en caso de no ser electo. El instituto local contestó, por un lado, que el plazo señalado por la ley electoral es de 100 días, y, por el otro, que no es competente para contestar la segunda pregunta.

Inconforme, Cienfuegos Martínez presentó un juicio ciudadano ante la Sala Regional Monterrey. En el SM-JDC105/2018, la SRM revocó la respuesta del Ople, considerando que, en aplicación del principio de interpretación pro persona, el mandato de separación del cargo previsto en la Constitución local no es aplicable a los presidentes municipales que busquen ser diputados locales por el principio de representación proporcional.

El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó esta resolución ante la Sala Superior, alegando que la interpretación de la normativa local realizada por la responsable fue incorrecta, ya que la norma constitucional que exige separación del cargo cuando menos 100 días naturales antes de la fecha de la elección es aplicable a todos los presidentes municipales, con independencia de que se pretendan postular a las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional.

Al resolver el SUP-REC-101/2018, la Sala Superior determinó confirmar la sentencia de la SRM, considerando que, aunque el principio pro persona no era necesario aplicar, lo relevante es que no existe una restricción para que el presidente municipal deba separarse del cargo. El Pleno señaló que la norma solamente prevé una restricción para las y los presidentes municipales que quieran ser postulados como candidatos en la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, de ahí que, al no haber una prohibición específica, no se puede hacer extensiva para candidaturas por el principio de representación proporcional.

En este sentido, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior reiteraron que tratándose del ejercicio de derechos humanos como lo con los políticos, en particular el de ser votado, las limitaciones, condicionantes o restricciones deben necesariamente estar prescritas en la Constitución o en la ley.

Asimismo, señalaron que las normas que obligan a los funcionarios en funciones separarse de su cargo, están encaminadas a la protección del principio constitucional de la equidad en la contienda. Sin embargo, consideraron que el exentar a las y los presidentes de separarse de sus funciones durante el periodo de las campañas electorales, no implica que puedan utilizar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad para influir en la contienda electoral.

En consecuencia, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional y, con ello, la falta de obligación de que Cienfuegos Martínez se separe de su cargo.