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EL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEBE SER INTERPRETADO A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA

16/abril /2016 / Sala Regional Monterrey 16/2016

Sala Regional Monterrey

  • La Sala Monterrey resolvió los juicios ciudadanos promovidos, respectivamente, por Pedro Luis Ramírez Perales y Juan Carlos Desilos, en contra de la sustitución de su candidatura a diputación local de mayoría relativa por el Partido Acción Nacional.

La Sala determinó dejar sin efectos el oficio, a través del cual el Secretario General del Comité Estatal del Instituto Electoral de Tamaulipas (ITEAM) informó a los actores que en su lugar fueron registrados otros ciudadanos como candidatos a diputados locales por el distrito XVI con cabecera en Xicoténcatl; adicionalmente modificó el acuerdo emitidó el pasado tres de abril por el Consejo Distrital y dejó insubsistente la aprobación de las solicitudes de registro de candidatos del citado partido al cargo referido.

El pleno consideró que en cumplimiento al artículo primero constitucional, que alberga el principio pro persona, las normas no deben violentar los derechos de los ciudadanos, si no que deben ser utilizadas como herramientas para la optimización del ejercicio de los derechos ciudadanos. En esta lógica, la exigencia del requisito de elegibilidad que señala el artículo 180, fracción I, de la ley electoral de Tamaulipas de estar inscrito en el Registro Federal de Electores en el distrito donde se busca participar, no debe interpretarse de formar literal, por el contrario, la autoridad debe dar oportunidad a los ciudadanos a que allegen otras pruebas que demuestren su arraigo con la comunidad que buscan representar.

Por tal motivo, la Sala Monterrey ordenó al Consejo Distrital notificar a los actores de esta sentencia y otorgarles un plazo de cuarenta ocho horas, para que exhiban los documentos que acrediten su pertenencia al distrito que buscan representar.

Además, en el juicio ciudadano 108 de este año se confirmó el acuerdo IETAM/CG-84/2016, impugnado por Lorena Villalón Castillo, pues el Pleno advirtió que la actora no fue excluida por el Partido de la Revolución Democrática en la integración de la planilla de candidatos a integrar el Ayuntamiento de San Fernando en el Estado de Tamaulipas, pues del análisis obtenido de diversas solicitudes de registro no se encontró que el partido la haya postulado en primera instancia. Así, la Sala Monterrey estimó que no existe acto por parte de IETAM que haya violado los derechos de la actora.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió cinco juicios ciudadanos.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Reyes Rodríguez Mondragón.


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