Confirma TEPJF inexistencia de utilización de propaganda gubernamental por parte de precandidato al gobierno de Jalisco
28/marzo /2018 / Sala Superior 115/2018
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que declaró inexistentes las presuntas infracciones de Miguel Castro Reynoso, precandidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura de Jalisco, por la presunta utilización en su emblema de símbolos similares a los utilizados en una propaganda gubernamental de ese estado.
El 28 de febrero pasado, Movimiento Ciudadano presentó una queja en contra de Miguel Castro Reynoso, precandidato del PRI a la gubernatura de Jalisco, por el supuesto aprovechamiento de una iniciativa gubernamental en beneficio personal, para su precandidatura, así como por apropiarse del logo gubernamental del programa que generó cuando fungía como titular de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social de esa entidad.
El 15 de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco declaró la inexistencia de la infracción, por considerar que el logotipo utilizado por Castro Reynoso no guarda identidad con el gubernamental del programa denominado “Migrantech”, ya que el empleo de la letra “M” del nombre del denunciado, no genera identidad entre la propaganda de precampaña y la imagen institucional. Al no estar acreditada la infracción denunciada, el Tribunal local consideró que no puede imputarse responsabilidad alguna al PRI por culpa in vigilando.
Inconforme con la sentencia, Movimiento Ciudadano presentó un juicio de revisión constitucional en contra de la indebida valoración de pruebas, el incorrecto análisis de los elementos propagandísticos y la falta de pronunciamiento sobre las violaciones al artículo 134 constitucional.
Al resolver el SUP-JRC-26/2018, el Pleno de la Sala Superior determinó que no le asiste la razón al partido y señaló que el Tribunal local realizó una correcta valoración de las pruebas consistentes en imágenes contenidas en un disco compacto y a la certificación de contenido de diversos links de internet a redes sociales de Facebook y Twitter.
Respecto a la similitud de la propaganda por la identidad gráfica de la letra “M” del nombre del precandidato, utilizada en su propaganda de precampaña y el logotipo o emblema utilizado en el programa de gobierno, el TEPJF precisó que, para que se genere la identidad, no basta que en los promocionales aparezca de manera accidental, circunstancial o aislada un símbolo, frase o palabra que identifique al gobierno respectivo, pues es preciso que la similitud entre los contenidos trascienda o genere la posibilidad de causar confusión entre la propaganda político-electoral y la propaganda gubernamental.
Finalmente, el TEPJF consideró infundado e inoperante el presunto agravio de que el Tribunal local no tomó en cuenta la posible trasgresión del 134 constitucional, al tratar de beneficiarse el denunciado de un programa de gobierno, pues no podía establecer una responsabilidad sobre el uso indebido de recursos públicos y promoción de imagen personalizada del denunciado, ya que dicha infracción dependía de la acreditación de la primera. En consecuencia, la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.