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Confirma TEPJF multa al PRI por realizar gastos que carecen de objeto partidista

28/marzo /2018 / Sala Superior 113/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior consideró que el financiamiento de los partidos debe ser utilizado estricta e invariablemente en las actividades relativas a la operación ordinaria y gastos de campaña
  • El Pleno señaló que, tratándose de una irregularidad sustantiva, procede confirmar la multa equivalente al 100% del monto involucrado 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, confirmar la resolución INE/CG124/2018, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El INE impuso una sanción de $3’836,988.98 al PRI, equivalente al 100% del monto erogado, por haberse en el informe anual de 2013, erogaciones vinculadas con el aniversario de los 70 años de existencia de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP), gasto que carece de objeto partidista.

El partido presentó demanda en contra de tal determinación, señalando que la autoridad electoral resolvió el procedimiento de queja con la normativa introducida por la reforma 2014, cuando las presuntas violaciones se relacionan con los gastos ordinarios del año 2013. Asimismo, alegó que la resolución recurrida no estaba debidamente fundada y motivada, porque no fueron debidamente analizadas las circunstancias en el contexto en que los hechos acontecieron, además de que la sanción impuesta resultaba excesiva.

Al resolver el SUP-RAP-43/2018, la Sala Superior determinó que, contrario a lo argumentado por el partido, la actuación de la autoridad resulta apegada a Derecho, al haberse sustentado en el marco legal vigente en el momento en que se cometieron las conductas infractoras, y no con el nuevo esquema de fiscalización introducido por la reforma de 2014. Sobre la adecuada fundamentación de la resolución y sanción impuesta, consideró apegadas al orden legal las conclusiones y razonamientos expuestos por el INE; en el sentido de que los gastos relativos a la celebración del aniversario de la CNOP carecen de objeto partidista y no pueden considerarse como propias de un partido político.

El Pleno subrayó que la sola presencia de miembros del partido en el evento no justificaba ni legitimaba su realización, porque su objetivo central no tuvo fines propagandísticos o de afiliación.

En cuanto a la indebida individualización de la sanción, el Pleno estimó que el monto determinado por el INE resultó ser conforme a la legislación vigente, al estar en presencia de una falta sustantiva, consistente en la comisión de la irregularidad de destinar recursos a actividades distintas a las encomendadas constitucional y legalmente, por lo que no resulta excesiva la multa equivalente al 100% sobre el monto involucrado.

En consecuencia, la Sala Superior confirmó la resolución del INE y la multa impuesta al PRI por haber ejercido gastos que carecen de objeto partidista.