Confirma TEPJF desechamiento de queja por presuntos actos anticipados de campaña por la difusión de spot en YouTube
23/marzo /2018 / Sala Superior 110/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior consideró correcto que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral exigiera, al partido actor, elementos de prueba mínimos para admitir la queja e iniciar una investigación
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo de desechamiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) de la queja contra Morena, Andrés Manuel López Obrador, la coalición “Juntos haremos historia” y 38 músicos por presuntos actos anticipados de campaña con motivo de la difusión de un video en la red YouTube, denominado “38 músicos se unen para apoyar a AMLO con la bamba”.
El 9 de marzo pasado, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra del acuerdo de la UTCE, mediante el cual desechó el recurso de queja porque los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral y el partido no aportó ningún elemento probatorio.
Al resolver el SUP-REP-45/2018, el Pleno de la Sala Superior confirmó el acuerdo debido a que el partido se centró en alegar que los hechos denunciados sí constituían una violación en materia electoral porque el contenido del video hace un llamado al voto en favor de López Obrador, pero no combatió las consideraciones que llevaron a la Unidad Técnica a desechar.
Para el TEPJF fue correcto que la Unidad Técnica exigiera al partido elementos de prueba mínimos, como lo son las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la creación del video y no únicamente sobre su publicación, porque el video denunciado contiene elementos que permiten presumir que dicha propaganda no necesariamente está vinculada con el presente proceso electoral, ya que uno de los músicos que aparece en el video porta una playera que hace alusión al proceso electoral 2012.
Además, el hecho de presentar un acta levantada por la Oficialía Electoral, en la que consta la publicación del video en una página de YouTube es insuficiente para considerar que se cumplió con la carga probatoria, porque esta red social es considerada como un repositorio de información abierta y permanente donde cualquier usuario tiene la libertad de subir videos y éstos pueden permanecer alojados por un tiempo indefinido.
Respecto al alegato de que la Unidad Técnica no citó a los músicos involucrados, aun cuando todos ellos eran identificables por imagen, trayectoria y nombre, la Sala Superior consideró que dicho señalamiento no puede entenderse como un agravio enderezado para controvertir la falta de pruebas, pues en ningún momento señala de qué forma estas afirmaciones podían generar elementos mínimos para admitir la queja e iniciar una investigación que no se tradujera en una pesquisa de carácter general que resulte improcedente. En consecuencia, la Sala Superior confirmó el acuerdo de desechamiento.