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Confirma TEPJF procedimiento interno del PAN para designar candidaturas a ayuntamientos y diputaciones en el Estado de México 

23/marzo /2018 / Sala Superior 108/2018

Ciudad de México

  • El Pleno del TEPJF garantiza la paridad de género, al confirmar las medidas adoptadas por el PAN 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, los criterios para el cumplimiento de las acciones afirmativas para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de México, establecidos por el Partido Acción Nacional (PAN), así como la invitación para participar en el proceso interno de designación de candidaturas a dichos cargos.

Diversos militantes del PAN impugnaron ante la Sala Superior las providencias emitidas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN el 29 de enero pasado para designar candidaturas para el proceso local 2017-2018 en el Estado de México.

Los actores pretendían que se dejara sin efectos la reserva de candidaturas a presidencias municipales para postulaciones de las mujeres en los municipios de Ozumba, Jilotzingo, Xonocatlán, Coyotepec y Xalatlaco, al considerar que esta reserva afectaba los derechos de los varones quienes pretendían ser reelectos. En su concepto al no permitirseles participar en el procedimiento interno de designación de candidaturas, resultaba violatorio de sus derechos de ser votados, ya que se les privaba, material y jurídicamente, de toda posibilidad de poder ser reelectos en los cargos de elección popular municipales que desempeñan actualmente. En este sentido, señalaron que el partido debió haber reservado otros municipios, en los cuales no existe la posibilidad de reelección, al no ser gobernados por el PAN.

Al resolver el SUP-JDC-35-2018 y acumulados, el Pleno de la Sala Superior concluyó que, contrario a lo que afirman los actores, la circunstancia de que hayan resultado electos como presidentes municipales para un periodo constitucional no implica que, en automático, hayan adquirido el derecho a ser postulados nuevamente para un periodo posterior (reelección consecutiva).

El Pleno del TEPJF determinó, en el caso concreto, que la reelección no tiene el alcance de que quien ya ocupa un cargo de elección popular, necesariamente deba ser registrado a una candidatura al mismo puesto, en tanto que la reelección no se erige como una garantía de permanencia, por lo que, en sentido inverso a lo que se argumentaba, la posibilidad de ser reelecto como una modalidad del derecho a ser votado, no debía tener primacía en abstracto sobre la paridad de género ni el principio de autodeterminación de los partidos.

En este sentido, el Tribunal Electoral sostuvo que la opción de postular nuevamente a quienes fueron electos en los comicios anteriores está comprendida en la libertad que tienen los partidos políticos para definir sus candidaturas, y que la postulación depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación y en la normativa interna de los partidos.

De acuerdo con la Sala Superior, las reservas establecidas por el partido resultaron idóneas, necesarias y proporcionales para cumplir con la paridad de género en la postulación de las candidaturas a presidencias municipales. Por ello, el Pleno señaló que era necesaria la reserva de los espacios ocupados en este momento por los hombres, ya que, de lo contrario, el instituto político no cumpliría con el mandato constitucional de la paridad. Esto, ya que, de respetar los deseos de reelección de todas las personas que gobiernan un municipio, el partido postularía únicamente a tres mujeres.

Asimismo, para el cumplimiento con las reglas específicas de la paridad, es necesaria la postulación equilibrada de candidaturas de mujeres y de varones en los municipios de alta competitividad. De ahí que resultaba evidente la necesidad de reservar en otros ayuntamientos la postulación de mujeres a la titularidad de estos, aunque en ellos gobierne un militante panista varón.

Al establecer que los partidos políticos, bajo los principios de autodeterminación y autoorganización, pueden establecer los procedimientos que consideren adecuados para elegir a sus precandidatos y candidatos, siempre y cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales, entre los que se encuentra la paridad, la Sala Superior del TEPJF confirmó los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados locales y ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.