Ordena TEPJF a partidos políticos devolver recursos no ejercidos
10/marzo /2018 / Sala Superior 89/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior señaló que la falta de una norma que ordene devolver los remanentes del financiamiento público para actividades ordinarias y específicas no debe abonar a la opacidad
- El TEPJF instruyó al INE a emitir lineamientos para reintegrar a la Hacienda Pública los recursos no ejercidos en el ejercicio anual, mismos que no serán aplicados retroactivamente
Al confirmar el Dictamen Consolidado y la Resolución del INE respecto a las irregularidades encontradas en la revisión del Informe Anual de Morena, correspondiente a 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó, por mayoría de votos, que, a partir del presente ejercicio (2018), los partidos políticos deberán devolver al erario público los remanentes del financiamiento público entregado para actividades ordinarias y específicas que no hayan sido comprobados, utilizados o devengados durante el año.
Morena planteó que, al emitir las resoluciones derivadas de las irregularidades detectadas en la revisión de los informes anuales de los partidos nacionales y locales de 2016, el INE omitió requerir a todos los partidos políticos el reintegro del remanente no ejercido del financiamiento público para gasto ordinario y actividades específicas.
En el SUP-RAP-758/2017, el TEPJF determinó que de la interpretación armónica del marco legal correspondiente1 se concluye que los partidos políticos son sujetos obligados por las normas presupuestales y hacendarias, y que el Constituyente les asignó la calidad de entidades de interés público. Por ello, los recursos derivados del financiamiento público de los partidos se rigen por los principios que regulan el gasto público, como los de economía, austeridad, racionalidad y anualidad del presupuesto. De esta manera el Pleno ratificó los criterios desarrollados en las sentencias emitidas en los expedientes SUP-RAP-647/2015, y SUP-RAP-452/2016.
Así, la Sala Superior consideró que los partidos políticos, en tanto ejecutores de gasto, se encuentran obligados a realizar los reintegros de los remanentes, ya que estos no están contemplados entre las excepciones que el Congreso de la Unión señaló en las leyes hacendarias y presupuestales. No hacerlo así, implicaría permitir que los partidos ejerzan recursos para fines distintos a los constitucionalmente previstos, lo cual los alejaría de la transparencia presupuestaria con la que deben conducirse quienes reciben recursos públicos.
Finalmente, el TEPJF ordenó al INE crear los lineamientos que incluyan los procedimientos para el cálculo, determinación, plazos y formas en los que deberán devolverse los remanentes de financiamiento público ordinario permanente y de actividades específicas no devengados o no comprobados, para que sean reintegrados al erario público.
Con esta resolución el TEPJF impulsa el adecuado control, evaluación y vigilancia del ejercicio del gasto realizado por los partidos políticos respecto al financiamiento público entregado por el Estado.
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1 La Base II del artículo 41 y 134 de la Constitución, y las Leyes Federales de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como de la Ley General de Partidos Políticos