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TEPJF ordena al INE notificar el estado que guarda la petición realizada por Pedro Ferriz de Con 

9 /marzo /2018 / Sala Superior 84/2018

Ciudad de México

  • TEPJF ordenó al Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral notificar a Ferriz de Con los actos llevados a cabo para atender su petición
  • La Sala Superior señaló que es obligación de la autoridad informar al ciudadano interesado acerca de las acciones realizadas para dar respuesta a su petición

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral (INE) notificar a Pedro Ferriz de Con el estado en que se encuentra su petición, relacionada con la anulación de la etapa de captación de apoyo ciudadano, dentro del proceso de registro de candidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018.

Ferriz de Con, en su calidad de ciudadano, con intención de participar como candidato independiente a la presidencia de la República, presentó el 19 de febrero de 2018 una petición dirigida al Consejo General solicitando que se declare la nulidad de la etapa de captación de apoyos a favor de los aspirantes a candidatos independientes. El actor estimó que el procedimiento no se desarrolló en condiciones de certeza y legalidad, argumentando deficiencia en el funcionamiento de la aplicación móvil para la obtención de apoyos de la ciudadanía, violación al derecho de audiencia y un posible uso ilegal del padrón electoral.

Al no haber recibido respuesta por parte del Instituto, Ferriz de Con presentó una demanda ante la Sala Superior del TEPJF, alegando la omisión de someter al Consejo General su solicitud de anulación de la etapa de obtención de apoyos ciudadanos, lo que, a su juicio vulnera el derecho de petición en materia político electoral al que refieren los artículos 8° y 35, fracción V, de la Constitución.

En su defensa, el INE argumentó que no existe la omisión reclamada por Ferriz de Con, ya que su solicitud se encuentra en la etapa de evaluación y análisis para ser presentada al Consejo General para su pronunciamiento definitivo. Sin embargo, al resolver el SUP-JDC-89/2018, unanimidad de votos, la Sala Superior declaró fundados los agravios expuestos por el actor, considerando que el INE no exhibió algún elemento para acreditar tal situación.

El Pleno de la Sala Superior señaló que la obligación de atender a cualquier petición formulada implica no solamente el deber de otorgar respuesta definitiva a lo planteado, sino también involucra hacer de su conocimiento las acciones que hasta este momento ha emprendido para emitir la decisión definitiva sobre la petición efectuada, así como el motivo por el cual aún no ha sido posible pronunciarse respecto de ella. De esta manera, indicaron las magistradas y los magistrados, se puede asegurar la protección efectiva del derecho de petición y dar certidumbre al peticionario respecto a que su solicitud está siendo atendida.