header

El TEPJF otorga ampliación de plazo para recabar apoyo ciudadano a favor de aspirantes a candidatos independientes a gobernador de Puebla

26/febrero /2018 / Sala Superior 68/2018

Ciudad de México

  • El Pleno determinó que el plazo para obtención de apoyo ciudadano previsto por la legislación local resulta inconstitucional, al restringir el derecho humano de ser votado en la modalidad de candidatura independiente

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar, por mayoría de votos, las decisiones tomadas por las autoridades locales de no otorgar la ampliación a los plazos para la obtención de apoyos ciudadanos a favor de los aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura del Estado de Puebla.

Dos ciudadanos aspirantes a ser reconocidos como candidatos independientes al cargo de gobernador del Estado de Puebla solicitaron al instituto local la ampliación del plazo previsto para la recolección de las firmas de apoyo, establecido por el legislador local en 30 días, sosteniendo que su aplicación, aunada a las fallas en operación de la aplicación móvil, constituye una violación a su derecho de ser votado a un cargo de elección popular.

En ambos casos, el instituto local respondió con una negativa, confirmada posteriormente por el tribunal local, al considerar que la fecha de conclusión de la actividad de recolección de apoyo ciudadano ya fue ajustada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en ejercicio de su facultad constitucional de atracción, con el objetivo de simplificar los procesos y dotar de certeza la actividad de todos los actores políticos. También indicó que dicha determinación fue confirmada por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-RAP-605/2017.

Los ciudadanos Israel de Jesús Ramos González y Enrique Cárdenas Sánchez, aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura de Puebla, impugnaron la determinación del tribunal local. El primero de ellos argumentó que la sentencia del tribunal local no fue exhaustiva y que el uso de la aplicación móvil fue desproporcional y violatorio al derecho a ser votado, ya que las fallas en su funcionamiento impidieron la adecuada recolección de apoyos. Mientras tanto, el segundo señaló, principalmente, la indebida valoración realizada por el tribunal local de las pruebas aportadas, relativas al carácter restrictivo de la legislación electoral de Estado de Puebla.

Al resolver el SUP-JDC-44/2018 y acumulado, el Pleno revocó la negativa otorgada por la autoridad local a ambos aspirantes, al considerar que el plazo para la recolección de firmas, en combinación con el resto de los requisitos establecidos en la legislación electoral local, resulta inconstitucional, por restringir el derecho a ser votado en la modalidad de candidatura independiente.

El plazo, aunado al número de firmas correspondientes al porcentaje legal previsto, da como resultado que en 30 días se requiera recabar un total de 132,552 firmas, lo que implica que cada día tendrían que obtener, en promedio, 4,418 firmas, lo que hace inviable la postulación de los actores. De ahí que la Sala Superior compartió los argumentos de los actores y determinó que el OPLE deberá, en un plazo de 24 horas, otorgar a todos los candidatos independientes al cargo de gobernador, una ampliación de 30 días, previos al inicio del periodo de registro de candidatos, para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido.