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Transparentar las sentencias, es la mejor manera de que la ciudadanía fortalezca la confianza en la decisión judicial: CCD

10/noviembre /2009 / Sala Regional Toluca 64/2009

Toluca, Méx.

• El Observatorio Judicial Electoral permite reconocer que el Poder Judicial protege los derechos y libertades fundamentales: SNC


La garantía constitucional del derecho a la información trae consigo la correspondiente obligatoriedad de los órganos públicos de proporcionar esta información al ciudadano.

Así lo señaló el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Constancio Carrasco Daza, al inaugurar el Observatorio Judicial Electoral que organizó la Sala Regional Toluca.

Agregó que la mejor manera de que la ciudadanía fortalezca la confianza en la decisión judicial, es poniéndole a la vista las sentencias, para escuchar argumentos críticos, en un ejercicio de autocrítica.

Carrasco Daza, explicó que el Observatorio Ciudadano es una de las formas a través de las cuales el Estado, en este caso a través de su Poder Judicial, representado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, permite al ciudadano conocer las decisiones judiciales y le da instrumentos para que se informe del quehacer jurisdiccional.

Por su parte, el magistrado presidente de la Sala Regional Toluca, Santiago Nieto Castillo, señaló que la filosofía que está detrás de este tipo de eventos, ha sido siempre la idea de exponer cuál es el papel del Poder Judicial en una democracia.

Precisó que los órganos jurisdiccionales, después de la segunda mitad del Siglo XX, han ido adquiriendo una posición de pilares fundamentales del Estado y cualquier función que se realice, es una función que no tiene injerencia directa por parte de los otros poderes del Estado, pero sí existe un control solamente social que se da a través de la crítica académica o periodística que se puede dar a las sentencias.

Añadió que el objetivo de este tipo de eventos es reconocer que, en un Estado Constitucional, el Poder Judicial desempeña una labor de protector de los derechos y libertades fundamentales y por supuesto también de los principios y valores que se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nieto Castillo enfatizó que el Observatorio es una forma de transparentar el ejercicio de la función judicial y pensar de los jueces

Más tarde en la conferencia magistral “La impartición de la justicia electoral y el proceso electoral federal 2009” que ofreció el Magistrado Carrasco Daza, se refirió a las modificaciones que se hicieron al articulo 134 constitucional, el cual se refiere al mandato a los servidores públicos de utilizar imparcialmente los recursos públicos sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y consideró que las reformas hechas al mismo son reactivas, es decir, derivadas de las experiencias que se tuvieron en el proceso electoral de 2006.

Abundó sobre el incremento en las demandas que derivaron luego de estas reformas, ya que el artículo 134 también especifica que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública y cualquier otro ente de los órganos de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

El magistrado Carrasco Daza consideró que desde su punto de vista, existen diferentes autoridades competentes para velar por la exacta aplicación o para castigar su infracción, porque son las leyes en sus respectivos ámbitos, por ejemplo en la electoral y en el penal.

En este observatorio electoral se discutieron temas relacionados con la nulidad de elección por violación a principios constitucionales, la militancia partidista como requisito para ser postulado como candidato, proceso de selección interna de candidatos y suspensión de los derechos político-electorales del ciudadano e inelegibilidad de candidatos.