El TEPJF confirmó el Reglamento del Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización
8 /febrero /2018 / Sala Superior 39/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior consideró que las modificaciones realizadas por el INE no constituyen cambios sustanciales en las reglas del proceso electoral, por lo que su aprobación durante el mismo no resulta contrario a la ley
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, las modificaciones al Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobadas por el Consejo General de ese Instituto el 18 de diciembre de 2017, mediante el Acuerdo General INE/CG614/2017, por las que se regularon plazos para su resolución, valoración de pruebas, supletoriedad y procedencia de ese tipo de procedimientos sancionadores.
En su demanda, Morena cuestionó, primordialmente, que con esas modificaciones se transgredían los principios de certeza, legalidad y debido proceso, por haberse emitido una vez iniciado el proceso electoral y al no garantizar la naturaleza colegiada de las pruebas de inspección y pericial, aunado a que resultaba incongruente que previera la figura de la supletoriedad y como causa de improcedencia la inverosimilitud de los hechos denunciados y al mismo tiempo se estableciera que no podría realizarse un estudio de fondo en relación con dicha causal.
Al resolver el SUP-RAP-789/2017, la Sala Superior del TEPJF consideró que contrario a lo alegado, el reglamento no vulneraba el artículo 105 Constitucional, en relación con la temporalidad con la que se deben realizar modificaciones sustanciales a las normas que regulan los procesos electorales, porque los cambios al reglamento constituyen una instrumentación accesoria para la tramitación y resolución de los Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, por lo que su publicación, una vez iniciado el proceso electoral, no vulnera los principios de certeza y legalidad.
Las magistradas y los magistrados consideraron que era jurídicamente válido que el Reglamento prevea la aplicación supletoria de las leyes generales electorales, debido a que dichos ordenamientos, como sistema jurídico, regulan los principios tutelares del derecho administrativo sancionador electoral, así como el derecho procesal electoral.
Asimismo, se resolvió que el Reglamento cuestionado garantiza el principio de contradicción de la prueba en relación con la inspección ocular y la pericial, atendiendo a la naturaleza misma del procedimiento sancionador y la materia electoral, dado que otorga la posibilidad a las partes involucradas ofrecer sus propias pruebas y realizar objeciones a la práctica de las mismas. Además de que se consideran documentos públicos, aquellos emitidos por fedatarios en ejercicio de su ámbito de competencia.
Finalmente, se consideró que, con la adecuada interpretación de las normas reglamentarias, se asegura que las quejas en materia de fiscalización podrán ser desechadas solo cuando de manera notoria y evidente los hechos denunciados sean inverosímiles privando a la autoridad de cualquier posibilidad de realizar un análisis que implique el estudio de la controversia planteada, porque para ello se requiere realizar primeramente la investigación.
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