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Confirma TEPJF la adquisición indebida de tiempo en la radio por parte del PAN

8 /febrero /2018 / Sala Superior 38/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior consideró que las cápsulas que difundieron la entrevista de Ricardo Anaya, realizada por Toño Esquinca constituyeron adquisición indebida
  • Sin embargo, el Pleno determinó que no se acredita la responsabilidad del entonces presidente nacional del PAN

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada (SRE), mediante la cual sancionó al Partido Acción Nacional, así como a diversas concesionarias por la adquisición de tiempos en radio, y eximió de responsabilidad a Ricardo Anaya Cortés, en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, por la difusión de tres cápsulas informativas difundidas del 3 al 7 de diciembre de 2016.

Al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-129/2017 y acumulado, interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y el PAN, el Pleno del TEPJF consideró infundados los agravios de Acción Nacional porque partió de premisas equivocadas, ya que para considerar acreditada la infracción no era necesario que el beneficio obtenido fuera medible, sino que únicamente debía apreciarse de forma objetiva y razonable a partir del contenido de los mensajes.

Respecto a los agravios del PRI, la Sala Superior señaló que no existió falta de valoración probatoria o incongruencia en la resolución recurrida, porque el hecho de que se haya encontrado indirectamente responsable al PAN de adquirir tiempos en radio, no implicaba como consecuencia lógica-jurídica que también su dirigente nacional fuera responsable de los hechos imputados, pues la responsabilidad de cada sujeto denunciado debe acreditarse en el procedimiento especial sancionador, acorde con los supuestos de infracción y el catálogo de sanciones que en forma particularizada prevé la normativa.

Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior consideraron que el actuar de la SRE fue apegado a derecho, ya que ésta analizó la totalidad de las cápsulas, tomando en cuenta su contenido, modalidades de difusión, número de impactos, los elementos temporal y personal, entre otros necesarios para calificar los hechos y determinar responsabilidades. De ahí que, la responsable concluyó que las cápsulas contenían mensajes explícitos e implícitos orientados a plantear ideas, conceptos e incluso patrones de conducta relacionados con el proceso electoral 2014-2015, que exaltan lo idóneo de votar por el partido político que está haciendo bien las cosas, lo cual se relaciona con las preferencias de los votantes en base a la percepción de que una opción política goza de mayores expectativas de triunfo.

En este sentido, el TEPJF estableció que el hecho de que la Sala Especializada haya considerado que el PAN fue responsable indirecto por la adquisición de tiempos en radio, no implica que automáticamente también debió fincarse responsabilidad a Ricardo Anaya Cortés. En consecuencia, a partir del análisis exhaustivo de los argumentos y hechos del caso, la Sala Superior confirmó la sentencia y las sanciones impuestas por la Sala Especializada.

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