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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA DEL TEPJF

10/diciembre /2004 / Sala Superior 83/2004

México, D.F.

  • Confirma TEPJF Desechamiento de Tribunal del DF.
  • Continúa la Calificación por Resultados Electorales en Chiapas, Veracruz, Oaxaca, Tlaxcala y Sinaloa

En sesión pública celebrada el día de hoy, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 58 medios de impugnación presentados contra actos de autoridades electorales estatales y federales, así como diversos órganos de dirección de los partidos políticos.

Por lo que se refiere a dos juicios de revisión constitucional promovidos por el Partido Acción Nacional, en contra del Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, uno en contra del dictamen de la Comisión de Fiscalización, respecto a la revisión de los informes de gastos de campaña correspondientes al proceso electoral 2003 y otro contra el desechamiento de un medio impugnativo con motivo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en el cual se estableció el inicio del procedimiento de determinación e imposición de sanciones por el que el partido sobrepasó los topes de gasto de campaña en la elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ambos casos, se confirmaron las resoluciones del tribunal capitalino.

En el caso del desechamiento por la impugnación relacionada con la elección de jefe de gobierno del Distrito Federal, el TEPJF consideró infundados e inoperantes los agravios presentados por el blanquiazul. En este sentido, el tribunal sostuvo que el acuerdo no constituía un acto definitivo que afectara la esfera jurídica del partido. Los proyectos de resolución fueron elaborados por J. Fernando Ojesto Martínez Porcayo y José de Jesús Orozco Henríquez y se aprobaron por unanimidad de los integrantes de la Sala Superior.

Por los comicios efectuados en el estado de Veracruz, los magistrados presididos por Eloy Fuentes Cerda, resolvieron diversos juicios de revisión constitucional, respecto a la elección de ayuntamientos.

En Perote, la diferencia entre primer y segundo lugar fue de un voto. Originalmente, la Comisión Municipal Electoral reconoció 8,163 sufragios a favor de la Alianza Fidelidad por Veracruz y 8,162 al Partido Acción Nacional. Frente a estos resultados, el PAN solicitó anular los sufragios de dos personas que votaron sin haber estado inscritos en el listado nominal de electores de una de las casillas instaladas.

Al respecto, los magistrados de la Sala Superior debatirton respecto a la determinancia que dos votos podrían tener en la elección. Los magistrados José Luis de la Peza, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Eloy Fuentes Cerda sostuvieron que la nulidad de una casilla debería valorarse a la luz de los resultados registrados en esa casilla y no en relación con la votación de todas las casillas instaladas. En este caso, sostuvieron, las dos personas que sufragaron en la casilla 3052 básica sin estar inscritos en el listado nominal eran habitantes de ese municipio que sólo se encontraban fuera de su sección.

En contraparte, los magistrados Leonel Castillo González, José de Jesús Orozco, Fernando Ojesto y Mauro Miguel Reyes Zapata sostuvieron que los dos sufragios sí eran determinantes para el resultado de la elección y que por tanto debería procederse a su nulidad. El magistrado Jesús Orozco aseguró que con esta determinación se trataba de cerrar el paso a que votos irregulares definieran a los ganadores de los comicios.

Siendo esta última la posición mayoritaria, la Sala Superior modificó la resolución impugnada y los resultados del cómputo municipal, revocó las constancias de mayoría expedidas en favor de los candidatos de la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz” y reconoció el triunfo de la fórmula registrada por Acción Nacional. Asimismo, se determinó que de los cinco regidores por el principio de representación proporcional, tres correspondían al PAN y dos a la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”.

Asimismo, se revocó la resolución del ayuntamiento de Amatlán de los Reyes. El TEPJF confirmó el cómputo original, la declaración de validez y la expedición de constancias de mayoría a la planilla postulada por el PAN, y se ordenó realizar nuevamente sobre la base del cómputo municipal, la correspondiente asignación de regidores de Representación Proporcional.

En el ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, donde la diferencia entre primer y segundo lugar fue de tres sufragios, la Sala Superior confirmó la determinación del tribunal de Veracruz, el cual entregó la constancia a la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”. En cuanto a los municipios de Córdoba y Yanga, se confirman las constancias de mayoría y validez a la planilla de candidatos postulada por la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”

En relación a los juicios promovidos en Ixhuatlancillo se revocó la resolución de la autoridad local, debido a que se corroboró que el candidato propietario a la presidencia municipal postulado por el PAN sí cumplió con los requisitos para ser declarado legítimo ganador, dado que sí cumple con el requisito de residencia. Por lo tanto, Simón García Salas deberá recibir la constancia de mayoría que lo acredite como presidente municipal.

Por otra parte, Los magistrados electorales también desahogaron siete juicios de revisión constitucional promovidos por la elección de ayuntamientos de Chiapas, el pasado 3 de octubre. En los municipios de Ixtacomitán, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Amatán y El Porvenir se confirmaron las resoluciones de las Salas A y B del Tribunal Electoral del Poder Judicial de esta entidad. En tanto, los juicios promovidos en Ocozocoautla de Espinoza, Salto del Agua y Jiquipilas se desecharon por diversas razones.

Respecto de los comicios celebrados el pasado 14 de noviembre en Sinaloa, la Sala Superior avaló las resoluciones elaboradas por la ponencia del magistrado Leonel Castillo González respecto de las controversias promovidas por el Partido Acción Nacional contra los triunfos obtenidos por el PRI en los ayuntamientos de Culiacán y Guasave. En ambos casos se confirmaron las resoluciones de la autoridad estatal.

De los comicios celebrados en Tlaxcala, la coalición “Alianza Todos por Tlaxcala”, se inconformó respecto de resoluciones relacionadas con los ayuntamientos de Apizaco y Tlaxco, mientras que el ciudadano Oswaldo Muñoz Hernández hizo lo propio en una comunidad. En el primer caso, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del país revocó la resolución del Tribunal local, por lo que éste deberá admitir el recurso correspondiente y resolver lo que en derecho proceda, toda vez que, previamente, dicha autoridad desechó la impugnación. En tanto, por el juicio promovido con motivo de la diligencia de apertura de paquetes por los comicios en Tlaxco, se desechó.

Debido a que se habría registrado un empate en la elección de un presidente de comunidad de Panzacola, también en Tlaxcala, Oswaldo Muñoz Hernández se quejó de que no le entregaron la constancia de mayoría correspondiente, toda vez que, a su parecer, en la elección solicitó realizar la apertura de un paquete electoral. La Sala Superior, por medio de un proyecto de la magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, revocó el desechamiento de la autoridad local y se lo regresó con el fin de que resuelva lo que en derecho proceda en la comunidad de Panzacola, municipio de Papalotla de Xicohténcatl.

Por lo que se refiere a la calificación de comicios municipales en Oaxaca, los siete magistrados que conforman la Sala Superior del TEPJF, resolvieron seis JRC. Los magistrados confirmaron las resoluciones relativas a Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino y Juchitán, mientras que se revocó una determinación relativa a la elección de concejales en la capital del estado, al determinar que Alberto Esteva Salinas sí era elegible para el cargo que fue postulado.

Finalmente, de los comicios efectuados en Aguascalientes, la Sala Superior resolvió la controversia por la asignación de regidores en el municipio de Calvillo. En este sentido, se confirmó la determinación del Tribunal Estatal.