Ordena TEPJF modificar el presupuesto de Morelos para entregar recursos solicitados por el Tribunal Electoral local
17/enero /2018 / Sala Superior 12/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior ordenó al Gobernador que, dentro del plazo de quince días naturales, remita al Congreso del Estado una nueva propuesta de presupuesto que contenga el anteproyecto presentado por el Tribunal Electoral local
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, ordenar al Gobernador del Estado de Morelos someter a la aprobación del Congreso local una nueva propuesta del Presupuesto de Egresos para el actual ejercicio 2018, en la que se incrementen los recursos asignados al Tribunal Electoral Estatal, que permitan su adecuado funcionamiento.
El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) promovió un juicio electoral en contra de la asignación de recursos al órgano de justicia estatal, determinada en el Presupuesto de Egresos para este año.
Al resolver el SUP-JE-1/2018, las magistradas y los magistrados declararon fundado el reclamo del TEEM, relativo a que el actuar del Gobernador, al remitir al Congreso del Estado la propuesta de presupuesto del Tribunal, fue contrario al procedimiento dispuesto en el marco legal y constitucional, pues redujo la cantidad solicitada por el órgano de justicia electoral.
Ello originó que el Congreso del Estado recibiera, analizara y aprobara una propuesta de Presupuesto de Egresos, que contenía valores distintos a los proyectados y requeridos por el propio TEEM para el desempeño de su función constitucional durante un ejercicio en el que, además, se desarrollan tres procesos electorales de autoridades de la entidad; circunstancia que atenta contra las garantías de autonomía e independencia de la autoridad jurisdiccional electoral local.
Entre los agravios, el órgano jurisdiccional local sostuvo que ni el Gobernador ni el Secretario de Hacienda tienen atribuciones para modificar la propuesta de presupuesto que formuló ese órgano de justicia y que los recursos otorgados son insuficientes para llevar a cabo su mandato legal.
El Pleno de la Sala Superior precisó que el Gobernador no cuenta con facultades para hacer modificaciones al presupuesto formulado por el tribunal local. La sentencia explica que la legislación de Morelos prevé que el proyecto que formule el propio órgano de justicia sea remitido al Poder Ejecutivo para que sea incluido en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, sin que pueda realizar modificaciones pues, de hacerlas, ejercería un control de cuestiones presupuestarias que excede su ámbito de atribuciones. En este sentido, el órgano al que compete el examen, discusión, en su caso ajuste, y aprobación del presupuesto del Estado es el Congreso del Estado.
El Pleno consideró que la reducción del presupuesto en más de la mitad, efectuada por el Gobernador, no fue debidamente justificada, ante la trascendencia de la función que constitucionalmente tiene encomendado el Tribunal Electoral.
De ahí que la Sala Superior determinó, en primer término, ordenar al Gobernador que, dentro del plazo de quince días naturales, remita al Congreso del Estado, el anteproyecto presentado por el Tribunal Electoral de Morelos por $41´562,660.21 (cuarenta y un millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta mil pesos 21/100).
Por su parte, corresponderá al Congreso emitir una determinación, dentro del actual periodo ordinario de sesiones, respecto de la propuesta de asignación adicional de recursos al Tribunal Electoral, debiendo considerar, prioritariamente, el incremento exponencial en las cargas de trabajo y requerimientos de recursos, que indefectiblemente implica el desarrollo de los procesos electorales para la renovación de todos los cargos de elección popular de la entidad.
Finalmente, el Pleno vinculó al Gobernador y Secretario de Hacienda de Morelos para que, en el futuro, continúen entregando puntualmente al Tribunal Electoral del Estado, las partidas presupuestales en los términos dispuesto en la normativa estatal, y conforme la asignación aprobada en el Presupuesto de Egresos vigente, hasta en tanto el Congreso no emita una determinación de aumento de recursos, y se realicen los ajustes que correspondan.