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EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INFUNDADA LA RECLAMACIÓN DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DE REPOSICIÓN DE UNOS PROMOCIONALES QUE NO FUERON TRANSMITIDOS DURANTE EL PERIODO DE LA INFLUENZA.

26/junio /2009 / Sala Superior 62/2009

México, DF;

• El Tribunal elaboró jurisprudencia sobre los límites a la propaganda gubernamental durante el proceso electoral. 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró, por unanimidad, infundado un reclamo del Partido Verde Ecologista de México, que pretendía la reposición de unos promocionales que no fueron transmitidos.

En la presentación de su proyecto de sentencia, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar sostuvo que la reclamación del Partido Verde es infundada, ya que los partidos cedieron los tiempos de sus respectivos promocionales durante la contingencia sanitaria por la influenza entre el 1º al 31 de mayo del presente año, y para responder al reclamo del PVEM la Dirección Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tomó las medidas adecuadas del caso, al dar vista a la televisora y al Secretario General del Consejo General del IFE.

En otro asunto, concerniente a un militante del Partido de la Revolución Democrática contra la Comisión Nacional de Garantías de dicho partido sobre la elección interna de candidato a Gobernador de San Luis Potosí, la Sala Superior resolvió declarar infundado el reclamo.

La magistrada presidenta, María del Carmen Alanis, afirmó que el demandante participó efectivamente en el procedimiento electivo interno, pero que éste se suspendió a raíz del convenio de candidatura común que celebró el PRD con los partidos Convergencia, el Partido del Trabajo y Conciencia Popular, con base a la ley electoral de la entidad y los estatutos del propio partido.

En otros casos, el Tribunal Electoral confirmó los oficios del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en San Luis Potosí, mediante el cual notificó a 4,556 ciudadanos de esa entidad, el cambio de la sección electoral en la que deberán votar el próximo 5 de julio.

A partir de la revisión de la geografía electoral de ese Estado, la autoridad administrativa aludida encontró que durante más de 19 años los votantes de una sección electoral sufragaron en la sección equivocada, por lo que procedió a corregir el error. En consecuencia, el primero de junio notificó por escrito a los ciudadanos afectados, que a pesar de que su credencial para votar con fotografía contenía la sección 1304, debían votar en la 1107.

Distintos ciudadanos involucrados presentaron juicios ante el Tribunal por considerar que se violentaban sus derechos; asimismo, el partido estatal Conciencia Popular apeló esta decisión. En los proyectos de resolución, presentados por los magistrados Pedro Esteban Penagos López y Flavio Galván Rivera, encontraron legal el oficio de la Junta Local del IFE en San Luís Potosí, y resaltaron que debió actuarse con mayor antelación.

Al tratar otro caso, la Sala Superior resolvió que los medios de comunicación deben cumplir la obligación del otorgarle al ciudadano el derecho de réplica. Si una persona se siente afectada en su integridad, este acontecimiento puede llegar a ser motivo de sanción. En este sentido, el magistrado Manuel González Oropeza sostuvo que el derecho de réplica puede ser el que sancione la calumnia.

Los magistrados resolvieron tesis de jurisprudencias en el sentido de que durante los períodos de precampaña, campaña y los tres días previos a la jornada y hasta el final de la misma, no habrá campaña alguna por parte de los actores del proceso electoral, ni los entes legislativos o gubernamentales, con estos fines.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 98 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 4 recursos de apelación, que en total suman 102 medios de impugnación; el juicio ciudadano número 505 de este año fue retirado.

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