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TEPJF revoca requisitos excesivos a militantes que pretendan postularse como candidatas o candidatos independientes a la gubernatura de Puebla

3 /enero /2018 / Sala Superior 2/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior determinó inaplicar porciones normativas de la ley electoral local y estableció que podrán aspirar a ser candidatas o candidatos independientes quienes se separen de su militancia al menos un día antes de la presentación del escrito de manifestación de intención para ser registrado candidato independiente
  • En sesión pública, el TEPJF desechó la impugnación al acuerdo del Consejo General del INE que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, al presupuesto para el ejercicio fiscal 2018

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia TEE-A-644-2017 del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que declaró la constitucionalidad de los artículos 201 Bis fracción 1 y 201 Quater, fracción 1, inciso a, del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla y ordenó inaplicar dichas porciones normativas, relacionadas con los requisitos para postularse como candidatas o candidatos independientes para renovar la Gubernatura de esa entidad, al considerarlas desproporcionadas y restrictivas del derecho de participación política.

El Pleno vinculó al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al TEEP para que procedan, en los mismos términos de inaplicación de las porciones normativas, respecto de todas aquellas personas que se encuentren en la misma situación jurídica de quien impugnó ese ordenamiento, a fin de garantizar los principios de igualdad de oportunidades y de certeza en el proceso electoral.

El TEPJF determinó que, en el caso de los militantes que desean separarse de un partido político para postularse como candidatos independientes a gobernador de Puebla, no resulta proporcional exigirles para hacerlo el mismo plazo que se prevé para los dirigentes partidistas, el cual es de doce meses.

Al resolver el SUP-JDC-1163/2017, interpuesto por el ciudadano Enrique Cárdenas Sánchez, el Pleno de la Sala Superior resolvió inaplicar la porción normativa que establecía que no podrán ser candidatos independientes quienes hayan sido militantes, afiliados o equivalentes de un partido político, en los doce meses anteriores al día de la elección, y determinó que, tomando en cuenta que la elegibilidad de los candidatos se revisa en el momento del registro de candidatura, se considera razonable y proporcional que los militantes, afiliados o equivalentes, se desafilien o separen de su partido político, al menos un día antes de la presentación del escrito de manifestación de intención para ser registrado candidato independiente.

Respecto al requisito consistente en el apoyo ciudadano requerido para una candidatura independiente, el TEPJF señaló si bien es cierto que la Constitución otorga a los legisladores locales un amplio margen discrecional para regular la posibilidad de ejercer el derecho a ese tipo de candidatura, resulta inconstitucional exigir que el respaldo o apoyo ciudadano, de cuando menos el tres por ciento del listado nominal, se integre por electores de por lo menos dos terceras partes de los municipios que componen la entidad, y que, además, “en ningún caso, la relación de ciudadanos por municipio podrá ser menor al dos por ciento del listado que le corresponda”, por lo que resolvió su inaplicación. Al respecto de estos requisitos, el Pleno señaló que la exigencia impugnada pierde todo equilibrio, traduciéndose en un requisito desproporcionado que lejos de maximizar el derecho y permitir su ejercicio equitativo de los ciudadanos que buscan ser candidatos independientes, implica una barrera que no alcanza justificación alguna.

En consecuencia, la Sala Superior también revocó las disposiciones contenidas en el numeral 15, inciso c, fracción 1, de los lineamientos para las y los aspirantes a candidaturas independientes para el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018 y ordenó la emisión de la convocatoria respectiva.

Confirma lineamientos y convocatoria para registro de candidaturas independientes a gobernador de Tabasco
En otro asunto, al resolver el SUP-JDC-1165/2017, interpuesto por Manuel Carlos Paz Ojeda, aspirante a candidato independiente para el cargo de Gobernador de Tabasco, la Sala Superior confirmó, por unanimidad de votos, los Lineamientos aplicables para la postulación y registro de candidaturas independientes para el proceso electoral local ordinario 2017-2018, así como la convocatoria correspondiente.

La Sala Superior estimó infundado el alegato de que la aplicación móvil instrumentada para recabar los apoyos ciudadanos presente fallas y sea un impedimento material o tecnológico, ya que ello no tiene respaldo probatorio.

Asimismo, consideró inoperante el argumento del actor que pretendía inaplicar el artículo 29 de esos Lineamientos, el cual prevé que únicamente se registrará una candidatura independiente para cada cargo de elección popular, al considerar que en el momento en que aún se encuentra reuniendo el apoyo ciudadano necesario para su registro, no existe una afectación a su esfera de derechos.

Desechan impugnación al acuerdo del INE por el que aprueba el presupuesto para 2018
En otro asunto, el TEPJF determinó, por unanimidad de votos, desechar la impugnación hecha al acuerdo INE/CG595/2017, aprobado el 8 de diciembre de 2017 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal de 2018, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados.

El 29 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuestos de Egresos de la Federación, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el cual se estableció una reducción presupuestaria de $800,000,000.00, respecto del anteproyecto de presupuesto presentado originalmente por el Consejo General del INE. Derivado de la reducción señalada, el Consejo General del INE realizó ajustes presupuestales.

Inconformes con la resolución del INE, los consejeros del Poder Legislativo de los partidos políticos de Encuentro Social, Morena, del Trabajo, Acción Nacional, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, interpusieron sendas demandas de recurso de apelación.

La Sala Superior analizó la demanda presentada en el expediente SUP-RAP-769/2017 y acumulados, advirtiendo que la distribución del presupuesto impugnada no es de naturaleza materialmente electoral, sino administrativa-presupuestal, toda vez que tiene que ver con la administración organizacional del INE, por lo que no compete a la Sala Superior conocer y resolver controversias relacionadas con el mismo.

El Pleno reiteró que el INE es un órgano constitucionalmente autónomo y tiene reconocida y asegurada su autonomía organizativa, funcional y presupuestal, lo que incluye su capacidad de administrar los recursos que le fuesen asignados por el Legislativo. En consecuencia, tratándose de una decisión que tiene incidencia únicamente en la gestión administrativa e institucional del Instituto y no constituye un acto electoral, la impugnación fue desechada.

En la sesión se resolvieron 21 medios de impugnación: tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, nueve recursos de apelación, seis recursos de consideración y dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.