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Confirma TEPJF improcedencia de medidas cautelares contra difusión de videos a través de redes sociales y medios digitales

22/diciembre /2017 / Sala Superior 283/2017

Ciudad de México

  • La Sala Superior determinó que los videos difundidos antes del inicio de la etapa de precampaña no afectan derechos ni vulneran la normatividad

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente, por unanimidad de votos, la solicitud de adopción de medidas cautelares, solicitada en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y José Antonio Meade Kuribreña, por la difusión de un video, a través de la plataforma YouTube y la edición digital del periódico El Universal, y que anteriormente fueron desestimadas en el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ACQyD-INE-125/2017.

La Sala Superior también confirmó, en sesión privada, el acuerdo ACQyD-INE-128/2017 de la citada comisión, en la que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas contra dos videos editados en forma de spot que fueron difundidos a través de Twitter y el periódico digital SDPNoticias.

En la demanda, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) alegó que la citada comisión vulneró el principio de exhaustividad, ya que dejó de pronunciarse respecto de la probable responsabilidad de los sujetos infractores en la producción, edición y publicación del video objeto de la queja y fue omisa en investigar, por lo que determinó, erróneamente, que no se actualizaba el elemento subjetivo para acreditar actos anticipados de campaña, a partir de la presentación acelerada de diversa imágenes de Meade Kuribreña.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas al considerar que, bajo la apariencia del buen derecho, el video objeto de la denuncia constituye material alojado en YouTube por particulares, por lo que no se trata de propaganda pagada. Además, dicha instancia consideró que no se cumplía con el elemento subjetivo de actos anticipados de precampaña, ya que no se aprecian manifestaciones explicitas o unívocas e inequívocas, de apoyo o rechazo hacia una opción electoral (precandidato, candidato o partido político).

Al resolver el SUP-REP-160/2017, el TEPJF indicó que las razones que sustentaron los argumentos del actor ya no existen, ya que este alegaba que se trataba de actos anticipados de precampaña, y la precampaña ya está en curso. Esto, ya que el 14 de diciembre inició el periodo de precampañas del proceso electoral federal, por lo que ya no era procedente suspender la difusión de dicho contenido.

En este sentido, la suspensión de la difusión del material objeto de la queja tenía como propósito impedir la posible afectación a la equidad en el proceso interno de selección de candidatos del PRI, por difundirse de manera anticipada contenidos relacionados con esa etapa del proceso electoral. La sentencia del TEPJF no prejuzga sobre el fondo del asunto, que deberá ser analizado por la autoridad competente en el curso del procedimiento sancionador.

Confirma improcedencia de medidas cautelares contra video del PRI
Por otra parte, también en sesión privada, la Sala Superior confirmó por unanimidad de votos la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el PRD en contra de Meade Kuribreña y el PRI, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y violación a las reglas de propaganda de campaña, por la difusión a través de Twitter y un medio de comunicación digital, de videos editados en forma de spot.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares, porque la difusión del promocional por la red social Twitter se llevó a cabo a través de una cuenta creada por una persona física y no como propaganda pagada. Respecto a su difusión por el periódico digital SDPNoticias, la responsable indicó que no obran constancias de que tal publicación hubiese sido contratada para su difusión, por lo que debía de persistir la presunción de licitud de la actividad periodística.

Al resolver el SUP-REP-163/2017, el Pleno desestimó los agravios formulados por el PRD y consideró infundado el alegato de que la responsable realizó una interpretación errónea del elemento subjetivo para no acreditar los actos anticipados de campaña, consistente en llamado expreso al voto, toda vez que mediante un examen preliminar no se aprecia que se solicite voto a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite alguna plataforma electoral, o se posicione a alguien con el fin de que obtenga una candidatura.

Respecto de las frases contenidas en el video, en una apariencia del buen derecho, no pueden ser interpretadas de forma inequívoca como la presentación de una plataforma electoral o la solicitud del sufragio, aún si se conjugan con la imagen, nombre y emblema de los denunciados, situación que lleva a concluir, en forma preliminar, que su difusión no pone en peligro algún principio rector del proceso electoral.

En relación con la difusión del video por SDPNoticias, el Pleno consideró, de manera preliminar, que se está frente a un ejercicio periodístico, el cual está protegido por los artículos 6 y 7º de la Constitución General de la República, sin que se prejuzgue en torno a las posibles responsabilidades que pudieran determinarse al resolver el fondo de la queja.