El TEPJF confirmó la asignación de escaños de representación proporcional del Congreso de Coahuila
20/diciembre /2017 / Sala Superior 279/2017
Ciudad de México
- La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Monterrey en la que inaplicó el artículo 33 párrafo primero de la Constitución local y realizó la asignación de diputaciones de representación proporcional en la que privilegió la asignación de escaños para mujeres
- El Pleno estableció que se trata una medida racional y justificada, que cumple con el principio constitucional de paridad, a fin de revertir el escenario de desigualdad histórica que ha enfrentado el género femenino
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, confirmar la sentencia de la Sala Regional Monterrey, mediante la cual realizó la asignación de escaños de representación proporcional para el Congreso de Coahuila.
En sesión de 11 de junio, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila emitió el acuerdo IEC/CG/177/2017, en el que asignó las nueve diputaciones por el principio de representación proporcional (RP) y expidió las constancias respectivas, correspondiendo tres diputaciones a los Partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), una al de la Revolución Democrática (PRD) y dos a Morena.
Derivado se las impugnaciones presentadas en contra del acuerdo referido, el tribunal electoral local realizó ajustes que impactaron la distribución de dos de las candidaturas, en relación con las listas registradas por el PAN y el PRI, respectivamente.
La sentencia local fue, a su vez, impugnada ante la Sala Regional Monterrey que, al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-21/2017 y acumulados, modificó la asignación de escaños al dejar sin efectos la asignación realizada por la responsable y proceder a realizar una nueva en plenitud. En la nueva asignación la Sala Regional determinó, en los casos de los partidos que presentaron dos listas de candidaturas: una de mujeres y otra de hombres, iniciar con mujeres, a partir de que esa modalidad de registro pretende una mayor participación de éstas.
Los candidatos afectados por las modificaciones realizadas y los partidos políticos Joven (PJ) y Verde Ecologista de México (PVEM) presentaron demandas en contra de la sentencia de la Sala Regional, sosteniendo que ésta transgredió los principios de constitucionalidad y legalidad, al aplicar de manera incorrecta el porcentaje mínimo establecido como requisito para acceder a los espacios de RP, y por realizar indebida aplicación del principio de paridad de género, lo cual derivó, alegaron, en la sub-representación del género masculino.
Al resolver el SUP-REC-1334/2017 y acumulados, el Pleno de la Sala Superior coincidió con los argumentos de la Sala Regional en cuanto a la aplicación del principio de paridad y validó las modificaciones realizadas por esa instancia.
Al analizar el caso, el TEPJF advirtió que PAN y Morena presentaron sendas listas únicas, integradas alternadamente con fórmulas de géneros distintos, mientras que el PRI y el PRD presentaron listas individuales por género. Por ello, a la hora de asignar los escaños de estos dos partidos, era necesario decidir con cuál de las listas debía iniciarse la distribución de candidaturas, dado que no había un orden de prelación establecido previamente por los partidos postulantes o norma que regulara este aspecto.
La Sala Regional decidió, por tanto, atender un criterio maximizador del principio de paridad y conformar una sola lista por cada partido, en las que integró alternadamente a una fórmula de cada uno de los listados de distinto género, iniciando con la integrada por candidatas mujeres, lo cual fue reconocido por la Sala Superior como una medida racional y justificada, que privilegia el principio constitucional de paridad, a fin de revertir el escenario de desigualdad histórica enfrentado por el género femenino.
Derivado de esta asignación, el Congreso local quedó integrado por 14 mujeres y 11 hombres. La mayoría de los integrantes del Pleno de la Sala Superior consideraron que dicha asignación no transgrede el principio de paridad, pese a que existe un sesgo en favor del género femenino. Esto, al considerar que de esa forma se contribuye a superar la desventaja de la que históricamente ha sido objeto la mujer, en la conformación de los órganos de representación popular.
En consecuencia, al considerar inoperantes e infundados todos agravios presentados, la Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Regional Monterrey y dejó firme la asignación de escaños de representación proporcional en el Congreso de Coahuila.