Confirma TEPJF nulidad de la elección del municipio Camarón de Tejeda, Veracruz, por rebase de tope de gastos de campaña
20/diciembre /2017 / Sala Superior 278/2017
Ciudad de México
- La Sala Superior concluyó que el rebase en más de 300 por ciento respecto del monto autorizado resultó determinante para el resultado de la elección
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución de la Sala Regional Xalapa que ratificó, a su vez, la nulidad de la elección del municipio de Camarón de Tejeda, Veracruz, por actualizarse el rebase del tope de gastos de campaña del partido Movimiento Ciudadano (MC) y su entonces candidata a la presidencia municipal, Norberta Palacios Molina.
Al resolver el SUP-REC-1378/2017, interpuesto por MC, el Pleno de la Sala Superior señaló que el rebase de topes de gastos fue un hecho comprobado y que el partido recurrente no logró desvirtuar, y consideró correcta la interpretación realizada por la Sala Xalapa de que dicho rebase fue determinante para el resultado de la elección, ya que se actualizaron elementos constitucionales establecidos en el artículo 41.
El TEPJF señaló que en relación con la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña, la determinancia se presume cuando (i) la diferencia entre el primer y el segundo lugar es menor a cinco puntos porcentuales y, (ii) el rebase excede en cinco por ciento el monto autorizado.
La autoridad fiscalizadora, a través de las resoluciones INE/CG302/2017 y INE/CG303/2017 -dictamen consolidado y su respectiva resolución-, determinó que la candidata de MC rebasó el tope de gastos de campaña en 334.76 por ciento, respecto de lo establecido para la elección de ediles de Camarón de Tejeda, fijado en 62,133 pesos, en tanto que la cantidad erogada por la entonces candidata ascendió a 270,128 pesos.
Además, la diferencia entre el primero y segundo lugar en los comicios municipales fue del 4.269 por ciento, por lo que se está en el supuesto previsto en al artículo 41 de la Constitución federal y en el artículo 396, fracción V, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, que establecen como hipótesis de nulidad de la elección el excederse en el gasto de campaña en un 5 por ciento del monto autorizado y que la diferencia de votos sea menor al cinco por ciento.
La Sala Superior señaló que el Tribunal Electoral de Veracruz anuló la elección y dicha determinación fue confirmada por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, sobre la base de que Movimiento Ciudadano, en ningún momento de la cadena impugnativa, realizó o presentó argumentaciones y probanzas que sirvieran para derrotar la presunción de determinancia, siendo que la carga de la prueba le correspondía, en principio, a dicho instituto político.
En este sentido, el TEPJF consideró que la interpretación de la Sala Xalapa fue conforme al objetivo de la reforma constitucional y legal en materia electoral de 2014, por lo cual la pretensión del actor de que las autoridades jurisdiccionales analicen, en todos los casos de rebase de tope de gastos, el impacto y trascendencia de la irregularidad en el resultado de la elección, con independencia de que se presuma la determinancia, implicaría contravenir el contenido de la norma constitucional.
Finalmente, el Pleno del TEPJF estimó inoperantes los agravios de MC respecto a las resoluciones de rebase de tope de gastos de campaña y la matriz de precios, ya que aducen temas de mera legalidad y pretenden controvertir decisiones de la autoridad administrativa que ya se encuentran firmes, pues, en su momento, la Sala Regional Xalapa las validó y esta Sala Superior no entró a su estudio, al estimar precisamente que la materia de su análisis se trataba de cuestiones de legalidad.
La Sala Superior refirió que, con base en la normatividad aplicable, el candidato con rebase de tope de gastos de campaña no podrá participar en elecciones extraordinarias.