El TEPJF declaró la inaplicación de normas relativas a la designación del titular del órgano interno de control del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco
14/diciembre /2017 / Sala Superior 276/2017
Ciudad de México
- La Sala Superior estableció modificar el acuerdo del órgano legislativo de esa entidad, así como la respectiva convocatoria, relacionados con la elección del titular del órgano de control interno del Tribunal Electoral local.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró, por unanimidad de votos, la inaplicación de diversa normativa establecida en la Constitución Particular del Estado de Jalisco, de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas de esa entidad, así como del Decreto 26408/LXI/17 de reformas constitucionales locales en materia de combate a la corrupción, por el que se expidió la referida ley de responsabilidades, debido a que facultan al Congreso local para designar al titular del órgano interno de control del tribunal electoral del Estado, lo cual contraviene la Constitución federal.
El 8 de noviembre de 2017 el Tribunal Electoral de Jalisco, por conducto de su magistrado presidente, promovió juicio electoral a fin de impugnar el acuerdo del Congreso de esa entidad federativa, mediante el cual aprobó la convocatoria para la elección de los titulares de los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos locales.
El actor solicitó la inaplicación de la normativa local en materia de combate a la corrupción que facultó al órgano legislativo para realizar tal designación, argumentando que contraviene los principios constitucionales de autonomía e independencia de la autoridad jurisdiccional electoral local, al ser una intromisión en su estructura y funcionalidad, así como en su procedimiento de toma de decisiones.
Las magistradas y magistrados de la Sala Superior, al resolver el juicio electoral SUP-JE-73/2017, estimaron que, si bien la Constitución federal no establece lineamientos conforme a los cuales debe realizarse la designación de los titulares de los órganos internos de control de autoridades jurisdiccionales electorales locales, la libertad de configuración normativa de los estados para regular esta cuestión debe ajustarse al artículo 116, fracción IV, inciso c, de la Carta Magna, que reconoce al autonomía de funcionamiento e independencia de decisión de los tribunales electorales locales.
En consecuencia, los órganos y funcionarios que ejercen la función jurisdiccional deben contar con garantías a su autonomía y la independencia para la toma de sus decisiones, por lo que no deben ver afectada su composición o estructura orgánica mediante la intervención de los órganos de poder público de las entidades federativas. De ahí que la designación del titular del órgano interno de control del Tribunal Electoral local por parte del Congreso de Jalisco constituye un incentivo estructural, que podría llevar a la intromisión, subordinación o dependencia del órgano jurisdiccional electoral.
Por ello, la Sala Superior declaró la inaplicación de las porciones normativas de la constitución local y otros documentos normativos que establecían la facultad del Congreso de aquella entidad para llevar a cabo dicha designación y determinó modificar el acuerdo legislativo impugnado, así como la respectiva convocatoria, en todo lo relacionado con la elección del titular del órgano interno de control del Tribunal Electoral local, dejando sin efectos jurídicos los actos realizados en relación con tal nombramiento.
Con base en la resolución del TEPJF, el Tribunal Electoral de Jalisco, conforme a su normativa y dentro de la esfera de su competencia, deberá designar al titular de su órgano interno de control, para que inicie sus funciones a partir del primero de enero de 2018 y con ello, ejercer su plena competencia y atribuciones en estricto apego a la normatividad en materia de responsabilidades y anticorrupción.