Resuelve TEPJF todas las impugnaciones en materia de fiscalización sobre gastos de campaña en la elección de Gobernador de Coahuila
24/noviembre /2017 / Sala Superior 245/2017
Ciudad de México
- El TEPJF modificó la determinación del INE relativa a las remuneraciones erogadas por los partidos políticos y coaliciones en torno a las actividades llevadas a cabo por representantes generales y de casilla el día de la jornada electoral, en el estado de Coahuila
- El Pleno modificó la resolución del INE de sumar a los gastos de campaña del entonces candidato Miguel Ángel Riquelme, los costos de 82 de 84 videos, ya que se afectó el debido proceso al no respetarse la garantía de audiencia. Además, se trataba de egresos que ya habían sido considerados en la contabilidad del candidato, por lo que también se violó el principio de no juzgar y sancionar dos veces los mismo
Representantes generales y de casilla
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió los medios de impugnación SUP-RAP-687/2017, SUP-RAP-697/2017, SUP-RAP-700/2017 y SUP-RAP-703/2017, interpuestos por los partidos integrantes de la coalición “Por un Coahuila Seguro” y Miguel Ángel Riquelme Solís, así como por Morena, PAN y PRD, respectivamente, en contra de la resolución INE/CG447/2017 aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que sancionó a los partidos políticos por la omisión de reportar las remuneraciones a los representantes generales y de casilla en Coahuila.
En su resolución la Sala Superior sostuvo que el artículo 216 Bis, párrafo 7 del Reglamento de Fiscalización es constitucional, dado que los gastos vinculados con la presencia de los representantes de partidos políticos en las casillas durante la jornada electoral, se relacionan con las actividades de campaña, por lo que pueden ser considerados para efecto de determinar el rebase de tope de gastos.
Además, las magistradas y magistrados consideraron que en esa disposición se establece la presunción de que la actividad que llevan a cabo durante la jornada electoral los representantes generales y de casilla implica un gasto. Sin embargo, también estimaron que admite prueba en contrario, de manera que, si se ofrecen y aportan pruebas con la finalidad de acreditar la gratuidad del servicio de sus representantes, tales pruebas deben ser valoradas tratándose de procedimiento sancionador.
A partir de ello, la Sala Superior determinó que, de la valoración conjunta de los formatos de gratuidad que se aportaron como pruebas, se advirtió que en muchos de los casos sancionados se presentaron los formatos respectivos con los elementos esenciales para dotarlos de eficacia jurídica, sin que haya quedado desvirtuada la manifestación de voluntad de los ciudadanos, expresada con la firma de los formatos, con independencia de la fecha de su emisión. Asimismo, se confirmaron las sanciones respecto de aquellos formatos que no fueron presentados, o no contenían la firma de los representantes.
Videos difundidos en redes sociales
El TEPJF resolvió los medios de impugnación SUP-RAP-719/2017, SUP-RAP-723/2017 y SUP-JDC-1026/2017, de forma acumulada, interpuestos por el PVEM, el PRI y Miguel Ángel Riquelme Solís, respectivamente, en contra de la resolución INE/CG501/2017 aprobada por el INE, en la que sancionó a la coalición “Por un Coahuila Seguro” por la omisión de reportar los gastos derivados de 84 videos exhibidos en redes sociales, valuados en $1,461,600.20 que, sumados a los gastos imputados al candidato de la coalición, actualizaban un rebase a los topes de gastos de campaña por un 9.21%.
Los actores argumentaron que el INE no observó el debido proceso, al no otorgar garantía de audiencia a la coalición y al candidato denunciados, a fin de defenderse adecuadamente, lo que implicó una violación al derecho de ser oído y vencido en un procedimiento seguido en forma de juicio, ya que sancionó la falta de reporte y comprobación de los gastos de producción y post-producción de 84 videos difundidos en internet, cuando sólo se emplazó por los costos de elaboración de 4. De esos 84 videos, 82 ya habían sido materia de estudio en el Dictamen consolidado y resolución de la revisión del respectivo informe de gastos de campaña.
Por lo anterior, la Sala Superior determinó que, efectivamente, se vulneró el debido proceso, pues sólo 2 de los 84 videos, considerados como no reportados, fueron objeto del emplazamiento, por lo que no se respetaron las garantías constitucionales del proceso.
Por tanto, a fin de garantizar la exhaustividad en el dictado de la sentencia, este órgano jurisdiccional analizó cada uno de los videos sancionados, frente a los registros y documentación comprobatoria presentada por la coalición, a través del Sistema Integral de Fiscalización del INE y advirtió que, los gastos de elaboración y edición de 82 de los 84 videos ya habían sido objeto de revisión en el Dictamen Consolidado y resolución del informe de campaña de Coahuila, lo cual implicó la existencia de un pronunciamiento previo, que impedía al INE analizarlos, cuantificarlos y sancionarlos por segunda ocasión.
En consecuencia, el Pleno decidió dejar sin efectos los gastos de elaboración de 82 videos, y sólo sumar a los gastos de campaña de Miguel Ángel Riquelme Solís el monto relativo al no reporte del gasto de 2 videos, los cuales, como lo sostuvo el Consejo General del INE, no fueron analizados en el Dictamen consolidado.
Inserciones de prensa
El TEPJF resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-724/2017, interpuesto por el PAN en contra de la resolución INE/CG501/2017 del INE, en la que determinó que no podían ser considerados dentro de los gastos de campaña de Miguel Ángel Riquelme Solís, lo relativo a un desplegado que diversas militantes, candidatas a diputadas locales y alcaldesas del PRI difundieron mediante su publicación en 4 periódicos locales y 1 nacional, cuyo contenido se dirigió a cuestionar al entonces candidato a Gobernador del PAN sobre expresiones que consideraron denigrantes para las mujeres.
El TEPJF confirmó la determinación impugnada, a partir de la valoración del contenido del desplegado y su contexto, concluyendo que se trató de una reacción a expresiones previas emitidas por Guillermo Anaya Llamas en contra de las mujeres, de tal manera que el desplegado se consideró como parte del debate democrático, en el marco de la libertad de expresión, sin que se haya configurado algún beneficio para la campaña de Miguel Ángel Riquelme.
Tarjetas tipo monedero
Al resolver el SUP-JRC-388/2017 y acumulados, la Sala Superior revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, por no existir presión en el electorado con la distribución de tarjetas tipo monedero.
Lo anterior, porque la propaganda denunciada –tarjetas de cartón y formatos– contiene únicamente promesas de campaña, cuya implementación estaría sujeta a que el candidato a Gobernador de la Coalición “Por un Coahuila Seguro”, pudiera resultar electo; además de que no quedó acreditada su total distribución ni la entrega de beneficios –en bienes o monetarios– que implicaran presión al electorado y no existe prohibición legal de distribuir propaganda electoral impresa en forma de tarjetas. Sin embargo, al advertirse el posible uso de datos personales en la recolección de los formatos, se dio vista al INE para que determine lo que en derecho proceda.
Cifras finales
Finalmente, con lo resuelto, por mayoría de votos, se modificaron las cifras finales del monto de gastos de campaña ejercido por el entonces candidato a Gobernador, Miguel Ángel Riquelme Solís, para quedar como sigue:
Gastos de campaña determinado por el INE A |
Monto descontado SUP-RAP-687/2017 B |
Monto descontado SUP-RAP-719-2017 C |
Gastos de campaña final A-B-C =-D |
Tope de gastos de campaña E |
Conclusión E-D = G |
$21,014,700.19 | $375,740.93 | $1,426,800.00 | $19,212,159.26 | $19,242,478.57 | Monto menor al tope de gastos de campaña (-$30,319.31) |