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El TEPJF confirma resolución del INE que sanciona al PVEM por el uso indebido de datos personales de ciudadanas y ciudadanos

16/noviembre /2017 / Sala Superior 242/2017

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución INE/CG/403/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitida en el procedimiento sancionador UR/SCG/Q/CG/136/PEF/151/2015, mediante la cual determinó imponer al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) diversas sanciones por el uso indebido de datos personales de ciudadanas y ciudadanos.

El PVEM interpuso recurso de apelación para controvertir la resolución referida, pretendiendo que se revocara por considerar que no se habría acreditado la vulneración al derecho de protección de datos personales de 50 ciudadanos que recibieron, en 12 estados de la República y la Ciudad de México, propaganda electoral en su domicilio, sin consentimiento alguno, durante el desarrollo del proceso electoral de 2015. De igual forma, solicitó que se le redujera la sanción impuesta, establecida en 21 mil 030 pesos por cada uno de los casos (en total, 1 millón 51 mil 500 pesos).

La Sala Superior, al resolver el SUP-RAP-613/2017, consideró infundados los agravios respecto a que la autoridad electoral administrativa no tomó en cuenta el hecho que las denuncias no fueran presentadas por quienes resultaron afectados por la infracción a sus datos personales, sino por los partidos que presentaron la queja en contra del PVEM con la intención de afectar mediática, jurídica y políticamente a este instituto político.

Para las magistradas y magistrados de la Sala Superior, no constituye un requisito, para el estudio de las denuncias, el que estas hayan sido presentadas por los directamente afectados, pues lo relevante es que los partidos tienen la obligación de guardar la reserva y confidencialidad de los datos personales que obren en su poder, además de que, en todo caso, la identidad de quien presentó las quejas no incide en la determinación de la legalidad de las conductas.

En el mismo sentido, el Pleno calificó como inoperantes los agravios referidos al hecho de que algunos de los ciudadanos que recibieron la propaganda son militantes del PVEM, en razón de que las 50 personas afectadas por el uso indebido de datos personales manifestaron no ser afiliadas, militantes o simpatizantes de dicho partido.

En la sesión se resolvieron 41 medios de impugnación, de los cuales 22 fueron juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional, un juicio electoral, cinco recursos de apelación, ocho recursos de reconsideración, tres recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y una ratificación de jurisprudencia.