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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

12/noviembre /2004 / Sala Superior 74/2004

México, D.F.

  • Reenvía TEPJF 6 Expedientes a Comisión de Justicia Partidaria del PRI-DF.
  • Modifica Sala Superior Acuerdo de Autoridades Sinaloenses

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron 6 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuestos por Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Víctor Carrillo Colín, Mario Becerril Martínez, Israel Betanzos Cortés, Hugo Espinosa Vázquez y Armando Tonatiuh González Case, quienes impugnaron la suspensión temporal de sus derechos partidistas y la inhabilitación a ocupar cargos en la dirigencia del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, resolución dictada el pasado 28 de octubre por la Comisión de Justicia Partidaria.

Los actores promovieron los juicios per saltum al considerar que la normatividad partidista no prevé medio de defensa para modificar o revocar el acto impugnado; sin embargo, según el artículo 212, último párrafo, de los estatutos del partido establece que, salvo los casos de amonestaciones privadas o públicas y de los estímulos otorgados a nivel estatal y del DF, las resoluciones dictadas por los órganos estatales y del DF podrán recurrirse ante la Comisión de Justicia Partidaria, por lo cual se reconoce la existencia de un medio de impugnación genérico para enfrentar los actos que no tengan un cauce específico.

En consecuencia, los magistrados consideraron que la falta de un procedimiento específico no es suficiente para negar a los actores el derecho al medio de impugnación genérico previstó en la normatividad partidista a fin de garantizar el acceso a la impartición de justicia, por lo que reenviaron los expedientes a la citada comisión –quien en este momento se encuentra sustanciando la denuncia de expulsión en contra de los actores- para que conozca y resuelva en un plazo de 72 horas, una vez recibida la notificación, los asuntos respectivos.

Respecto de Sinaloa, los magistrados electorales enfatizaron que constituye una irregularidad asistir a votar con vestimenta o accesorios que contengan propaganda electoral mientras se ejerce el sufragio, por lo que ordenaron, tanto al Tribunal Electoral Estatal como al Consejo Electoral Estatal que den amplia y profusa difusión tanto a la mención de esta irregularidad, como a las facultades del presidente de casilla para retirar a las personas que se nieguen a acatar la indicación de desprenderse u ocultar las prendas de ropa que contengan la citada propaganda, así como para retirar a aquellas personas o vehículos que porten propaganda electoral dentro de un radio de 50 metros alrededor de la casilla. De no acceder el grupo de personas al pedimento del presidente de la mesa directiva de casilla, éste podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para estos efectos.

En el proyecto realizado por el magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo se consideró que el ejercicio del voto activo debe ser aplicado eficazmente para la ciudadanía en general y no sólo respecto de aquellos ciudadanos que se colocaron en la hipótesis de pretender emitir su voto portando propaganda electoral, pues el resto de electores que no manifiestan de manera evidente su preferencia política al abstenerse de portar elemento alguno que pueda ser estimado como propaganda electoral, también disponen de la garantía constitucional de ejercer de manera libre su derecho de voto, derecho que no debe de ser afectado por coacción o presión alguna.